viernes, 18 de octubre de 2019

“LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PENAL COSTARRICENSE”



Resumen Ejecutivo




La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter coercitivo que dispone el Estado, para limitar la libertad de las personas sujetas a procesos penales. Es de carácter procesal y se aplica con el fin de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, por lo tanto, debe dictarse cumpliendo garantías judiciales.


Las garantías judiciales no solamente de derecho interno de la Constitución Política, Código Procesal Penal, sino también respetando los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, en aplicación del control de convencionalidad.

Existe la problemática en la aplicación de la prisión preventiva en el sistema penal costarricense, de falta de aplicación excepcional que incide en el hacinamiento carcelario que se presenta en las instituciones carcelarias del país que albergan personas privadas de libertad. 


El hacinamiento carcelario genera violación de los derechos humanos de los procesados y los sentenciados, aumentando el índice de violencia institucional, la carencia de recursos económicos para la atención de los privados de libertad, el aumento del costo al requerir más personal penitenciario y problemas de salud por no existir la posibilidad de atención necesaria en el ámbito físico y mental de los privados. 

Además, se producen deficientes valoraciones técnicas de los privados de libertad, lo que repercute negativamente en los beneficios carcelarios.La infraestructura carcelaria se torna insuficiente para la cantidad de personas.

En este momento en Costa Rica, la población carcelaria asciende a la suma de 2724 presos en prisión preventiva, según datos dados a conocer en junio del 2017, por informe trimestral del Sistema Penitenciario Nacional, Departamento de Investigación y Estadística de la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. 


La cantidad de personas privadas de libertad institucionalizadas asciende a 13736 al mes de junio del 2017, según la misma fuente de información de la Policía Penitencia, adscrita a la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. 


La cantidad de personas privadas en libertad en prisión preventiva en Costa Rica ha significado que a nivel internacional haya sido objeto de llamada de atención por la cantidad de presos sin condena y las condiciones en que se encuentran según Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las Américas en el año 2013.

En el año 2016, hubo una visita de parte del relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para verificar la situación de los presos sin condena y se determinó que se estaba utilizando la prisión preventiva como regla, por encima de la aplicación de medidas alternas, lo cual obedecía a una política criminal de “mano dura” para disminuir la criminalidad.


.Lo anterior significó que salieran muchas publicaciones en los medios de comunicación de masas costarricenses, informando la situación en la que se encuentran los privados de libertad en Costa Ricay, por ende, los presos sin condena, al estar siendo ubicados en los mismos centros institucionales sin separación de categorías.

Lo cual motivo que se incursionará en los Informes de la Red Euro Latinoamericana para la Prevención de la Tortura y la Violencia Institucional (RELAPT) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación real en el país. 


Con base en lo anterior, surge el interés en determinar las condiciones bajo las cuales debe estar una persona procesada en prisión preventiva conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos y en Costa Rica. Se ahonda en el tema sobre la violencia institucional, y se identifica un caso de tortura de un grupo de personas en prisión preventiva, el cual está siendo objeto de investigación en los Tribunales de Costa Rica, al morir uno de los detenidos cuando era trasladado a la audiencia de solicitud de medidas cautelares, lo cual dio lugar a una directriz para los jueces penales de la Sala Constitucional.


El objetivo general es determinar si en la aplicación de la prisión preventiva en Costa Rica, se presentan casos de violación de los derechos humanos, por las condiciones dentro de los Centros Penales y la forma de aplicación de parte de los jueces.

En los objetivos específicos se busca determinar si la actuación de los jueces se encuentra limitada por los medios de comunicación de masas o por el Poder Judicial o bien, si obedece a la política del país de prisionalizar para combatir la criminalidad.


La metodología utilizada en este estudio es de los instrumentos internacionales de derechos humanos empleados para determinar los estándares de aplicación de la prisión preventiva y los informes comparativos del Mecanismo Nacional contra la Tortura y Tratos Degradantes.


De esta investigación se afirma que la prisión preventiva se aplica como regla por los jueces penales, sin utilizar las medidas cautelares previstas. Lo anterior obedece a la redacción de las normas procesales que facultan aplicar la prisión preventiva para determinados delitos, con solo aunar un peligro procesal.

Además los infractores de la ley son personas de escasa formación educativa, no tiene un trabajo estable, no tienen un arraigo domiciliar por su situación de pobreza, o por provenir de hogares donde se presenta la violencia doméstica han sido desalojados de sus domicilios, por lo tanto, fácilmente concurre un peligro procesal de fuga u obstaculización.


Por otra parte no existe una política clara en el ámbito judicial de aplicar medidas cautelares en sustitución de la prisión preventiva, como es el caso de los mecanismos electrónicos como forma de ubicación permanente, sin prisionalizar a la gente. 

Sin embargo, la mayoría de los jueces penales dudan de su efectividad y no lo aplican. En este momento un total de 228 personas lo están utilizando y solamente 16 han sido llevados ante el juez por mal uso del dispositivo, y a pesar de ello, no a todos se les ha cambiado la medida cautelar.


En conclusión, tratándose los privados de libertad en prisión preventiva, personas que no se les ha demostrado su culpabilidad, encontrándose descontando la prisión preventiva como pena anticipada, para obtener algún beneficio carcelario, en el sentido que si llegara a ser condenado, saldría de prisión en un tiempo menor de la condena descontada.


Es una clara violación de los derechos humanos encarcelar a una persona inocente, obligada a sufrir los efectos del encarcelamiento físico y mental con el único reconocimiento que si es absuelta por sentencia tiene derecho a exigir la indemnización del Estado, por el tiempo vivido en la prisión. 


Al menos se le debe garantizar los derechos que no han sido limitados en la resolución de la prisión preventiva.

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