jueves, 17 de octubre de 2019

PROPUESTA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADAPTACION SOCIAL PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD



Resumen Ejecutivo

 La política criminal es un término complicado de definir, ya que gran cantidad de autores lo conceptualizan de distinta manera y con varios enfoques. Este término se puede clasificar como la ciencia por la cual el Estado, debe realizar la prevención y la represión del delito. En realidad, esta disciplina no es sino el aprovechamiento practico por parte del gobierno de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de citar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.

    En Costa Rica se piensa que no existe la política criminal ya que la política es de contención, es decir, que lo mejor es sacar al infractor de circulación. Esto lo que ocasiona es un repudio hacia la sociedad, producto de una cultura de desinformación  a quien comete un error por primera vez.  

Alrededor de un 40% de la población penitenciaria tienen un acto de arrepentimiento y deseo de rehacer su vida en comunidad. De acuerdo a los estudios hechos, el delincuente que ingresa por primera vez a un centro penitenciario, tiene mayores probabilidades de ser rescatado. Un 70 porciento de la población penitenciaria reincide, y posiblemente si se trabajara bien se podría lograr que no vuelva a delinquir nunca más.

 Existen derechos, garantías y principios fundamentales que deben respetarse a las personas privadas de libertad. Actualmente, existe un reglamento que tipifica derechos y deberes de los privados con el objetivo de ordenar y disciplinar, facilitando la convivencia intra carcelaria. Sin embargo, este reglamento es bastante limitado y no profundiza en temas que suceden en el diario vivir. Básicamente, la normativa actual, no es suficiente ni da a basto, para amparar todos los derechos y deberes que tiene un privado de libertad.

 La sociedad como tal, se ve afectada siempre por un incremento exponencial del nivel de delincuencia. Esto genera enorme miedo y para peores y de manera muy razonable, se acrecienta por los medios de comunicación que por morbo distorsionan los hechos. 

En nuestra sociedad, para las personas ex privadas de libertad conseguir trabajo es una situación casi imposible, nadie quiere darles trabajo. A pesar de haber cumplido con su condena, la sociedad sigue pasando la factura por el resto de la vida. Los derechos fundamentales siguen siendo violentados aun no estando dentro de la institución.

 El mismo estado costarricense comete una doble sanción, es decir, una persona que cuenta con antecedentes penales, no la contratan en cualquier lado. Esto es bastante irónico ya que el principal obligado para dar una reinserción es el Estado.

 Se debe hacer mención a la fundación To, que es la única fundación que trabaja en los centros penitenciarios, principalmente en el Centro Penitenciario de Cocori, donde su objetivo principal es la terapia ocupacional. 

Este programa tiene alrededor de 150 egresados del programa con un 0% de reinserción. Por los motivos presentados anteriormente, se hizo un análisis detallado de los reglamentos vigentes y las lagunas que cuentan cada uno de ellos. 
Se indica de manera detallada, los órganos que conforman la administración penitenciaria desde sus inicios y las labores que tienen a su cargo. De igual forma, se explicó uno por uno los derechos fundamentales principales que se encuentran tipificados y la manera por la cual se pueden mejorar, solventando los vacíos normativos existentes. 

Adicionalmente, en el último capitulo se habla de las modalidades carcelarias existentes, se analiza el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciarios y las propuestas al mismo. Todo esto con la finalidad de bajar la reincidencia para de esta forma mejorar la sociedad. 

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