jueves, 28 de julio de 2016

IMPLICACIONES SOCIALES DE LA IMPLEMENTACION EN COSTA RICA DEL BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN DE LA MULTA (ARTICULO 55 DEL CÓDIGO PENAL)


RESUMEN

Para el sistema penitenciario, el privado de libertad puede optar por garantías y derechos que aseguran su regreso a la vida en convivencia, tales como la libertad condicional, el régimen de confianza total, o el beneficio de la reducción de la pena con trabajo, gracias a los principios que sigue, como lo es el fin rehabilitador del delincuente y de prevención del delito.

Basado en esto, se desarrolla una investigación en la cual se evaluarán tanto los factores favorables como los desfavorables que surgen a raíz de la aplicación del Artículo 55 del Código Penal, Amortización de la Pena y su relación con el artículo 64 que se refiere a la Libertad Condicional, tanto para el sentenciado o indiciado como para la sociedad.

Por lo tanto el objetivo general de este trabajo es la determinación del impacto que tuvo la aplicación del artículo 55 en nuestro país, enfocándonos en los años 2009 y 2010, basados en un análisis estadístico realizado específicamente en el Juzgado de Ejecución Penal de Cartago.

Para lograr esto, se realizó un análisis detallado del artículo 55, en donde se toma en cuenta sus fines primordiales, medidas que deben ser tomadas y su relación con el artículo 64 que se refiere a la Libertad Condicional.

Además se analizaron una serie de expedientes, en donde se han aplicado estos artículos y se realizó un análisis estadístico de las libertades otorgadas.

Para la elaboración del proyecto, se realizó una investigación exhaustiva de material bibliográfico referente al tema, de igual forma se realizó un estudio de campo mediante entrevistas para conocer la opinión de personal especializado en el campo.

Las técnicas de investigación se aplicaron desde el inicio del proceso de la investigación, la cual es de tipo mixta, utilizando tanto investigación documental como de campo. 

Una vez obtenida y recopilada la información se procesó y se realizó un análisis de resultados.

El análisis de los resultados fue el sustento de varias conclusiones, siendo las más destacadas las siguientes:

La aplicación del artículo 55: Amortización de la multa, es favorable para la sociedad, siempre y cuando se le dé la rehabilitación del interno durante su estancia en prisión, de manera que vaya adaptándose a una nueva forma de vida para cuando se reincorpore de nuevo a la sociedad.

Para poder asegurarnos de que la aplicación de los artículos 55 y 64 del Código Penal logren el objetivo deseado, es necesario que el Estado brinde un mayor apoyo a los distintos programas de reinserción que actualmente se tienen, de manera que se fortalezcan y se pueda dar un seguimiento institucional adecuado. 

Este apoyo debe ser tanto económico como humano, de lo contrario no se podrá cumplir con los objetivos deseados.

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ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL





RESUMEN EJECUTIVO

En la presente Investigación documental, se recopila datos existentes a través de criterios doctrinales de autores nacionales e internacionales reconocidos, con el principal objetivo de analizar la seguridad ciudadana a través de su concepto y del reconocimiento de los derechos y garantías a las víctimas, ya que el problema de inseguridad tiene que ver con una serie de factores económicos, sociales y políticos, que inciden en el quebranto de la seguridad ciudadana en nuestro país. 

Asimismo es necesario determinar y analizar los derechos y deberes de las víctimas dentro de un proceso penal y la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

Comprende este estudio, que el derecho a la seguridad es un pilar fundamental para el desarrollo pleno de la Democracia, y es el Estado el encargado de brindar a sus habitantes un libre ejercicio de todos sus derechos. 

La seguridad es un derecho de cada persona, que se traduce en la protección ante actos que atentan contra sus derechos individuales y colectivos.

El problema de la inseguridad ciudadana afecta el entorno social, producto del crecimiento de la delincuencia y hechos violentos lo que ha generado no solo el miedo de la ciudadanía, sino también la desconfianza en el sistema judicial para resolver los problemas.

La inseguridad es un problema de percepción de los ciudadanos, ya que se ha manejado como una alarma incentivada por los medios de comunicación y políticos de turno, basados en información que no se ajusta a la realidad mediante cifras no reales con el único fin de infundir temor en los ciudadanos costarricenses, para justificar medidas represivas.

La represión aplicada a través de las leyes no necesariamente cumplen el objetivo de disminuir la criminalidad, ya que los políticos ceden ante la reacción social, sin un estudio adecuado que determine si las leyes aprobadas se adecuan a la población costarricense o al momento social que se vive.

Aunado a que los ciudadanos afrontan la problemática de inseguridad asociada a factores sociales y económicos que limitan su desarrollo pleno, como drogas, deserción escolar, desintegración familiar, desempleo, pobreza, entre otros.

En vista de lo anterior, se ha recurrido a la creación de leyes, reformas legales, políticas criminales de índole punitivas, para afrontar la inseguridad.

Ejemplo de ello es la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, ley número 8720.

Esta ley regula los derechos y garantías de las víctimas, así como las medidas de protección procesal o extraprocesal, que permiten el acceso a la justicia y su debida protección ante un riesgo para su vida, su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

Por lo anterior, la presente investigación permite analizar el concepto de seguridad, conocer las razones por las cuales la seguridad ciudadana se ha visto afectada en la actualidad, de la misma manera se analizan los derechos de las víctimas en la ley número 8720 y en la legislación procesal.

Lo anterior ha permitido poder llegar a varias conclusiones de importancia, entre ellas se debe indicar que la seguridad debe formar parte de una política integral de protección y satisfacción de todos los derechos humanos fundamentales y procesales que le permitan a la víctima acceder al sistema de justicia.

Por otra parte, la ley 8720 tutela derechos y garantías de las víctimas, pero no disminuye los índices de criminalidad de la sociedad costarricense, ya que el Estado ha recurrido a políticas implementadas de mano dura o cero tolerancia, en lugar de acudir a políticas sociales que ayuden a disminuir la violencia mediante la prevención del delito.

Asimismo se debe indicar que la aplicación de la ley número 8720 le corresponde al Ministerio Público, mediante la Oficina de Atención a la víctima del delito, disposición que no es la correcta por cuanto además de proteger a las víctimas, se pretende que se encargue de la protección de los imputados, en los supuestos en que este se encuentre bajo riesgo. 

En ese sentido se apunta que se requiere una reforma legal, donde la responsabilidad de este tipo de acciones a cargo de otro ente estatal.

En definitiva, la Ley número 8720 en la actualidad es un medio legal con que cuentan los operadores del derecho para proteger a las víctimas y testigos, sin embargo hasta el momento no ha sido posible ver sus resultados en cuanto a la disminución de la violencia y por ende en la comisión de delitos.

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miércoles, 20 de julio de 2016

Análisis crítico del fenómeno del crimen organizado, a la luz de la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada en Costa Rica





RESUMEN EJECUTIVO

El fenómeno de la delincuencia organizada reviste especial relevancia en la sociedad actual, en virtud de los alcances que ha tenido su transnacionalización y tecnificación en diferentes naciones, producto de las mismas condiciones impuestas por el sistema económico de la globalización. 

Por esta razón, hoy día es visto como un flagelo que atenta contra la institucionalidad de muchos sistemas estatales y de sociedades enteras a nivel mundial.

No obstante, la acepción de “delincuencia organizada” que se maneja en la actualidad, también ha sido implantada en el imaginario social a través de algunas corrientes que pretenden asirla como un instituto criminológico autónomo, aún cuando gran parte de esta conceptualización se deba a una mera construcción dogmática. 

Ésta se apoya en la percepción mitómana y magnificada que han adoptado algunas agencias de seguridad, corrientes ideológicas y político-partidistas, así como los medios de comunicación masiva; mismos que se valen del contexto instaurado dentro la denominada “sociedad riesgo” para fomentar y exigir una ampliación desmedida del poder de control estatal sobre las personas.

Ante esta situación, el abordaje con el que se ha querido enfrentar esta problemática, justifica un manejo exclusivamente punitivo de la criminalidad considerada como “organizada”. Incluso, va más allá, al partir de una especie de “lucha abierta” de cara a un “nuevo enemigo” de la sociedad, en el cual, el fin de su erradicación justifica cualquier medio.

 Precisamente, este trabajo brinda un acercamiento de este particular abordaje y el dilema que representa su adopción para al Estado de derecho, tanto a nivel nacional como internacional.

Para ello, se planteó como objetivo principal de esta investigación, el desarrollo de un examen serio del fenómeno: “crimen organizado” a nivel global, como precedente del estudio detallado de la Ley contra la delincuencia organizada en Costa Rica y sus consecuencias prácticas. 

Como objetivos específicos, se indagó sobre sus antecedentes teóricos, los instrumentos internacionales en la materia, un abordaje crítico respecto a su tratamiento doctrinal y normativo, así como el debido análisis de derecho comparado respecto a las experiencias halladas en otros países respecto al ejercicio de normativa similar. 

Por último, se ha examinado cuidadosamente el contenido de la mencionada ley nacional, con el fin de determinar su precisión técnica y concordancia con los principios básicos del debido proceso, para concluir con la verificación de su nivel de efectividad e idoneidad al ser llevada a la práctica.

La metodología utilizada para la consecución de los resultados finales de investigación -por la naturaleza propia de su objeto-, fue de tipo documental y descriptiva. Además, por tratarse de una temática que entraña causalidades y efectos en el mismo núcleo social, la metodología esgrimida no sólo se limitó a un análisis exhaustivamente jurídico, sino que fue necesario incorporar algunos elementos complementarios de tipo sociológico, lo cual permitió enriquecer el marco de estudios desarrollado.

Como resultado de la investigación se confirma la imposibilidad de establecer un concepto unívoco de “crimen organizado” y mucho menos aún, concebido como instituto criminológico autónomo, dada su causalidad estructural. 

En este sentido, se vislumbra una triada entre: la delincuencia organizada, el sistema económico mundial -que produce economías ilegales- y la corrupción estatal, factores que generan las condiciones óptimas para el desarrollo de actividades delictivas desplegadas por poderosos grupos organizados. 

A pesar de ello, se acredita que el sistema estatal no dirige su aparato de control hacia esas “raíces”, y continua persiguiendo focos de microcriminalidad, que se encuentran en el final de la cadena delictiva de esas agrupaciones; que por general, capta la población de más bajos recursos, sumida en ambientes de inequidad, discriminación y vulnerabilidad.

Se percibe que el tratamiento legal de esta problemática es bastante oscuro, por presentar una confusa redacción -indeterminada y amplia- que contraviene el principio de legalidad.

 Además, acentúa la reducción de garantías procesales y la ampliación desmedida de los medios de persecución penal. 

Esta situación es motivada por el recurrente discurso del eficientismo penal, que justifica una grosera flexibilización de prerrogativas fundamentales e inherentes al ser humano, convirtiendo a esta legislación en una contradicción en sí misma. 

El caso de la ley costarricense confirma lo anterior, al presentar prácticamente los mismos vicios señalados, que incluso ya se empiezan a palpar en la práctica judicial.

Por último, el presente estudio permite concluir que para abordar idealmente esta problemática, lejos de limitar los esfuerzos estatales a soluciones meramente punitivas, se debe impulsar el desarrollo de políticas de prevención no penales, en el que se dé cabida y participación a la persona humana -siempre como el centro de dichos esfuerzos- y por sobre la lógica de las políticas de mercado, que generalmente atienden a otros intereses.

Sólo con este tipo iniciativas holísticas, enfocadas a integrar la sociedad, re-jerarquizando la dignidad humana y fortaleciendo el Estado de derecho, se podrán mejorar las paupérrimas condiciones socio-estructurales de muchas naciones, entorno que en última instancia constituye el principio de la mayoría de los flagelos que experimenta la humanidad en la presente era de la globalización -caso de la llamada “delincuencia organizada”-. 

Con la consolidación de estos procesos, a largo plazo podría arribarse a la solución de muchos de los problemas que se pretenden erradicar por la vía político-criminal, misma que hasta el momento no ha sido efectiva ni mucho menos contundente para tales efectos.

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La videovigilancia en Costa Rica como medio de control social




RESUMEN EJECUTIVO


Antecedentes

Mediante Decreto 34104-G-MSP (Reglamento regulador de la vigilancia de calles, avenidas, carreteras y caminos mediante dispositivos tecnológicos),publicado en La Gaceta 228 del 27 de Noviembre de 2007, el Ministerio de Seguridad pretende iniciar formalmente la video vigilancia en Costa Rica, fundados en la búsqueda de restablecer la seguridad ciudadana, que conforme a la exposición de motivos, ha sido una de las luchas constantes y tema de mayor importancia en la discusión nacional.

Objetivos
Determinar si la videovigilancia en Costa Rica cumple con los fines para los cuáles fue creada, así como verificar el cumplimiento de los derechos humanos en la puesta en funcionamiento de este sistema de control social.
Analizar si las pruebas obtenidas en la videovigilancia pueden ser objeto de valoración en un eventual proceso penal.

Metodología

Se utilizará el método inductivo-deductivo, de forma que las premisas generales llevarán a las particulares; en el caso particular, al haber poco material publicado sobre el tema, se recurren a fuentes generales de la criminología en la parte histórico-introductoria; posteriormente, las fuentes del derecho comparado en la estructuración crítica del sistema así como del derecho penal

Resultados y conclusiones

La video vigilancia en nuestro país no está ajustada a las normas del derecho internacional de derechos humanos ni a las exigencias constitucionales, principalmente por no contar con un marco legislativo adecuado que fundamente su puesta en funcionamiento bajo el principio de proporcionalidad, siempre que se determine que no existe otra forma menos invasiva de la intimidad para obtener prueba, cuya valoración deberá efectuarse velando por las garantías procesales y personales de imputado.


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martes, 7 de junio de 2016

POPULISMO PUNITIVO Y AUMENTO DE LA CRIMINALIDAD EN EL CANTÒN DE PÈREZ ZELEDÒN




RESUMEN EJECUTIVO


La presente investigación mixta pretende ubicar al lector ante un problema que aqueja nuestro sistema de justicia penal. 

Actualmente, en Costa Rica no existe una efectiva y adecuada Política Criminal, por el contrario, las claras tendencias expansivas del Derecho Penal, han significado un aumento de leyes penales especiales, la reforma de tipos penales existentes, así como de normas procesales, con la consecuente inflación normativa y un verdadero populismo punitivo que solo demuestra la incapacidad y falta de voluntad política de solucionar los problemas sociales que verdaderamente inciden en la proliferación de la criminalidad, ante lo cual se superponen estas políticas represivas que expanden el espacio de lo definido como criminal. 

Esta problemática es la que ha motivado a realizar la presente investigación, enfocada básicamente a analizar las manifestaciones del Populismo Punitivo, la creación de leyes penales dirigidas a controlar el aumento de la criminalidad, las cuales no han logrado su objetivo, sino que se ha generado una verdadera inflación normativa y el aumento de la criminalidad en el cantón de Pérez Zeledón.

Dado lo anterior, la presente investigación se enfocó a determinar si la creación de nuevos tipos penales, el aumento de las penas y un mayor uso de la prisión preventiva, son mecanismos efectivos para la disminución de la criminalidad en el cantón de Pérez Zeledón. 

Desde este tópico, se analizó el concepto de Política Criminal y la relación de ésta con la criminología y el poder político de los Estados. 

Además, se pretende describir la importancia del Derecho Penal como mecanismo de control social, estudiar el concepto y efectos prácticos del Populismo Punitivo y, por último, evaluar si la creación de Leyes Especiales como la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el Proceso Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado y las reformas a la Ley de Tránsito, han resultado efectivas en cuanto a la disminución de la criminalidad en el cantón de Pérez Zeledón.

Pese a que el tema es sumamente controversial, máxime en la época actual en que los medios de comunicación inciden de forma directa en tergiversar –en muchas ocasiones- la problemática respecto a la criminalidad en el país, varios autores costarricenses y extranjeros han estudiado el tema, lo cual ha sido utilizado para elaborar el presente estudio. 

Dado lo anterior, corresponde a una investigación mixta. La recopilación de la información se hizo de libros, documentos electrónicos debidamente identificados e información estadística extraída de una investigación de campo, como lo es, el análisis de causas penales ingresadas en la Fiscalía de Pérez Zeledón, tanto de forma general, como de forma específica en cuanto a los delitos de Lesiones Culposas y Homicidios Culposos nacidos de hechos por accidentes de tránsito, delitos patrimoniales, propiamente los delitos de Hurtos, Robos y Daños, en sus diferentes modalidades (Simple, Agravada, Tentada o Consumada).

De esta forma, mediante la exposición teórica del concepto de la Criminología y de la Política Criminal, así como la relación que guardan éstas con el poder político del Estado, se concluye que Costa Rica no cuenta con una adecuada y verdadera política criminal. 

Así, el Derecho Penal, como mecanismo de control, social no tiene, hoy día, una aplicación práctica que permita controlar el aumento de la criminalidad, sino que las políticas de cero tolerancia y mano dura amplia mente difundidas durante los últimos años, han dado lugar a una verdadera criminología de la intolerancia, a una expansión del Derecho Penal sin precedentes que no ha logrado más que fundar un Populismo Punitivo enfocado en considerar que a mayores penas se disminuye el delito, que a mayor represión penal (háblese de expandir los límites del Derecho Penal hasta crear tipos penales en blanco, o bien, mayor uso de la prisión preventiva) menor incidencia delictiva, en fin, políticas criminales equivocadas que no han dado una solución al problema que pretenden disminuir.

Se demuestra que efectivamente este Populismo Punitivo, basado principalmente en la manipulación de emociones de la ciudadanía que clama por seguridad, ha guiado a los legisladores a crear leyes penales especiales, a reformar tipos penales ya existentes en aras de dar una respuesta simbólica, urgente a la población sin que esta técnica legislativa haya significado una solución a la criminalidad.

Se concluye además que, la criminología y la política criminal del Estado, guardan una relación estrecha, por cuanto es necesario conocer el origen de la conducta delictiva y las posibles respuestas con la finalidad de conocer cuáles son las medidas que deben adoptar los Estados para enfrentar la criminalidad.

La creación de las leyes penales especiales, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la Ley contra la Delincuencia Organizada y la reforma a la Ley de Tránsito, con las consecuentes propuestas enfocadas a aumentar las penas de determinados delitos, a criminalizar nuevas conductas y a ampliar los supuestos para la aplicación de la prisión preventiva, no fueron la solución para la disminución de la criminalidad, por el contrario, a nivel estadístico la incidencia de ésta aumentó.

A partir de ello, se recomienda trabajar en la construcción de una Política Criminal, con una verdadera política social, enfocada al abordaje de los problemas que enfrenta la sociedad, que atienda las carencias institucionales, la inequitativa distribución de la riqueza, con ello las variables educación, salud, vivienda, etc. 

También, trabajar con los medios de comunicación para una correcta diseminación de la información sobre la criminalidad; incentivar el aporte de recursos materiales y humanos a la prevención del delito, mediante la implementación de programas de prevención educativos, ante la necesidad de trabajar en la preocupante pérdida de valores, la desintegración familiar, el uso indiscriminado de drogas, armas, etc., lo cual influye directamente en la incidencia delictiva.


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viernes, 19 de febrero de 2016

ANÁLISIS DE LA VICTIMOLOGÍA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN LOS DELITOS SEXUALES EN PÉREZ ZELEDÓN



Resumen del trabajo


El maltrato en los niños, niñas y adolescentes es tan antiguo como la propia humanidad y, por ello, el abuso sexual de los menores de edad, es una conducta extremadamente repudiada socialmente. En estos momentos muestra cifras alarmantes a nivel nacional. 

Esta situación constituye el propósito del presente trabajo: un material de análisis de las víctimas menores de delitos sexuales y. más específicamente, de las víctimas menores en el sector de Pérez Zeledón.

Entre los antecedentes de la investigación, se debe indicar que desde 1800 a la actualidad, los problemas relacionados al abuso sexual, son similares. 

Desde la época de Colonia, los delitos sexuales eran cometidos por personas de manera individual y clandestinamente y, de la misma forma que en la actualidad, los ofensores eran conocidos por las víctimas, se trataba de personas que tenían alguna relación de autoridad con ellas y se aprovechaban de esto para cometer el delito. 

Se trataba de agresores que eran sus padres o padrastros y que le duplicaban la edad, mientras que las víctimas eran jóvenes solteras. Las ofensas ocurrían dentro del entorno familiar.

Los estudios siguen mostrando que el abuso se comete en la mayor parte de los casos por personas conocidas de las víctimas, en la mayoría de veces conocida por la víctima menor de edad y, de igual forma, se sigue culpando a las víctimas de los hechos delictivos.

El objetivo principal del presente trabajo de investigación, radica en analizar la victimología de las personas menores de edad como víctimas de delitos sexuales, específicamente en el sector de Pérez Zeledón y en los años 2008 a 2009, a fin de poder establecer la problemática de dichas personas y el número de casos en relación con otros delitos que se investigan en la misma zona.

Como objetivos específicos, se busca determinar aspectos fundamentales sobre la victimología, referir los derechos humanos que poseen las víctimas menores de edad de delitos sexuales, identificar las consecuencias, así como las prevenciones de este tipo de víctimas. En ese mismo sentido, se busca cuantificar el número de casos por delitos sexuales que se investigan en Pérez Zeledón y su diferenciación con otros delitos, asimismo analizar la victimología de los menores en el sector de Pérez Zeledón.

Como metodología aplicada, se procedió a recolectar la información de los años 2006 al 2009 de las causas ingresada en la Fiscalía de Pérez Zeledón, referida a los delitos sexuales y demás delitos, asimismo se procedió a realizar un muestreo de 60 expedientes de delitos sexuales de la Fiscalía de Pérez Zeledón, utilizando para determinar el tamaño de la muestra la fórmula de Sierra Bravo, Restituto (1995) de su libro Técnicas de investigación social: teoría y ejercicios. 

En ese sentido, se tiene como población 193 expedientes, los cuales corresponden al número de expedientes activos o en trámite hasta el 27 de agosto del 2010, siendo que de esa población, se estudiaron 60 expedientes, de los cuales se tuvo como resultados los siguientes:

Dentro de la investigación realizada, se pueden concluir que los delitos sexuales son el cuarto delito más denunciado en los años 2008 y 2009 en la Fiscalía de Pérez Zeledón, asimismo, se pudo comprobar que hubo un mayor número de delitos de carácter sexual investigados en el año 2009, en comparación con el año 2008 en donde se investigaron menor cantidad de denuncias por este tipo de delito.

Referente a la muestra de expedientes realizados, el 89% de los ofendidos eran víctimas menores de edad, los cuales equivalen a 55 ofendidos y el resto lo eran personas adultas, de esos 89% de ofendidos menores de edad, el 36% de los menores se encuentran entre las edades de 11 a 15 años de edad, un 32% se encontraba entre las edades de 6 a 10 años, un 9% entre las edades de 16 a 17 años y un 6% eran menores de 5 años, lo cual evidencia el rango de edades de las víctimas de delitos sexuales en el sector de Pérez Zeledón.

De que de los 55 ofendidos, el 87% eran del sexo femenino y el restante 13% eran varones. Entre los menores de edad ofendidos, prevalece la nacionalidad costarricense y la mayoría se encuentran cursando la primaria en el momento de la agresión sexual, mientras que el 18% se encontraba en la secundaria.

Como datos de interés de los agresores de delitos sexuales en perjuicio de menores de edad en el sector de Pérez Zeledón, la mayoría se encuentran entre las edades de 26 a 40 años de edad, asimismo se comprobó que los hombres son los más propensos a cometer estos delitos y que el mayor número de agresores de menores de edad, se encuentran casados y son costarricenses.

En cuanto a las denuncias, 41 menores interpusieron la denuncia de manera directa ante la Fiscalía de Pérez Zeledón y el resto fue denunciado por medio de alguna institución. 

De esos 55 menores de edad, 5 de ellos fueron abusados sexualmente por una persona desconocida y el resto fueron abusados por personas conocidas, siendo los vecinos los agresores de mayor incidencia en Pérez Zeledón, luego les corresponde el lugar al padrastro y al tío, en un tercer lugar al abuelo, en un cuarto lugar al cuñado y amigo de la víctima y en quinto lugar podemos ubicar al padre, tío político, madre y primo.

De igual forma, se pudo comprobar que el lugar de mayor incidencia en donde suceden las agresiones sexuales contra los menores, son la casa de habitación de los menores y en un segundo lugar se encuentra la casa de agresor.

Finalmente, entre las recomendaciones se aconseja potenciar el establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional, realizar jornadas de capacitación y diálogo que reúnan a personas que trabajan en estos casos desde diferentes instituciones, optimizar las diligencias que realizan las Policías, para evitar duplicación de procedimientos, proporcionar mayor información a las víctimas y explicar y entregar información sobre los procedimientos judiciales asociados a la causa a los menores de edad, así como el uso adecuado de la Cámara de Gessell, a efecto de evitar la revictimización.

Estudiante : Kattia Acosta Solís


Un análisis de las dificultades y problemas psicosociales que enfrentan los solicitantes de refugio a la condición de refugiados en Costa Rica, en el marco de la protección de los Derechos Humanos y garantías constitucionales


RESUMEN EJECUTIVO


La situación psicosocial que viven las personas en solicitud de refugio en nuestro país, es un tema del cual se tiene poca información y conocimiento por parte de las autoridades del Estado, así como, de las personas en general.

El término refugiado dentro de la sociedad es desconocido por tanto, desconocen problemas que enfrentan estas personas en su condición principalmente de solicitantes de refugio en nuestro país.

En virtud las normativas internacionales de protección refugiados solo se habla de refugiados y no de solicitantes de refugio, el tema que nos ocupa de enfocar en identificar qué dificultades psicosociales enfrentan los solicitantes de refugio en Costa Rica mientras se encuentran en el proceso de solicitud a refugiado y de cuanto afecta estos aspectos en relación a la protección de los Derechos Humanos y garantías constitucionales.

Para esto, se desarrollarán seis categorías de análisis que serán los puntos de estudio de los objetivos, tales como:

1-Servicios de salud y vivienda, 

2-Educación, 

3-aspectos económicos laborales, 

4- los vínculos socio afectivos, 

5- seguridad 

6- Libertad personal. 

Cada una de ellos, adaptados a la realidad de las personas entrevistadas tomadas como prueba verídica de la vivencia de las personas en condición de solicitantes de refugio o ya refugiadas.

Este trabajo tendrá un enfoque cualitativo, principalmente por el proceso y forma de aplicación, se busca explorar, describir y luego generar perspectivas teóricas; se utilizará la observación y las experiencias de los participantes para obtener los resultados.

Después de evaluados las categorías de análisis y de la normativa nacional e internacional que respalda cada categoría de estudio, así como, de los temas de Seguridad Humana y Derechos Humanos, se concluyó principalmente que:

1- se detectaron deficiencias en cuanto al cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos por parte de las instituciones del Estado, al igual que la deficiencia en las políticas de seguridad migratoria del país.

2- Existe un divorcio entre las instituciones del Estado que tiene relación al tema de Refugiados, lo que impide un desarrollo laboral en conjunto en pro de desarrollo y mejoras en este tema.

3- Las deficiencias en los procesos de valoración y tiempos de espera agudizan problemas emocionales, psicológicos, laborales, sociales, familiares entre otros para los que se encuentran en proceso de solicitud de refugio 

4- El factor xenofóbico y temores fundados en la sociedad dificultan el desarrollo de la persona refugiada 

5- El factor educativo y de salud, tiene una respuesta positiva para los refugiados, no así, para solicitantes de refugio, principalmente en el ámbito de educación
6- La nueva Ley General de Migración y Extranjería publicada y aprobada el 01 marzo del 2010, no ha cumplido a cabalidad lo establecido para el proceso de valoración y tramitología de los solicitantes de refugio 

7- Las políticas internas del país, principalmente económicas, limitan o condicionan el desarrollo de otros políticas enfocadas a la protección de las personas refugiadas o las que se encuentran en proceso de solicitud. 

Dentro de las recomendaciones se plantearon:

1- Las Instituciones que velan por este tipo de personas –ACNUR y el Estado- deben de trazar políticas con el fin de reducir las violaciones a los derechos y las dificultades que enfrentan los solicitantes de refugio y los refugiados en cuanto a la dignidad y derechos humanos 

2- Divulgación, información y enseñanza a la población nacional e Internacional sobre: Quién es un Refugiado?, sus deberes y derechos, ente otros temas de interés, 

3- Sensibilización y respeto a los Instrumentos Internacionales en cuanto al respeto y aplicación a la protección de los derechos humanos para los Refugiados por parte de los países miembros  Implementen políticas criminales, para la prevención, control y mitigación del flujo de inmigrantes indocumentados parte del Ministerio de Seguridad Pública y la Dirección de Migración y Extranjería, así como, convenios para trabajos en conjunto dentro del campo preventivo de seguridad 

4- Realizar mejoras en los procedimientos de atención y de valoración a refugiados y solicitantes de refugio por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería 

5- Que la Comisión de Visas y Refugio implemente una medida urgente para el inicio de las valoraciones de solicitudes de refugio en virtud que la misma no ha entrado en función.

Estudiante : Giovanni Brenes Molina