Resumen Ejecutivo:
La investigación se centra en analizar la constitucionalidad y convencionalidad de la pena de 50 años de prisión en Costa Rica, adoptada mediante la Ley Nº7.389 en 1994. Dividido en 4 capítulos, se analizan los fines declarados de la pena por Costa Rica y por la Corte IDH, se hace un recuento histórico, mediante el empleo de la memoria, para comprender el cómo se promulgó esta ley, se estudió la respuesta del Tribunal Constitucional y la posición de la Criminología Crítica frente a los argumentos esbozados por quienes defienden dicha pena.
A partir de esto, se plantea un problema principal que consiste en analizar cómo, si Costa Rica prohíbe las penas perpetuas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, se llegó a promulgar y mantener una norma que impone una pena carcelaria de 50 años. La justificación del trabajo consiste en analizar lo irreflexivo que fue este proceso, el cómo se negó todo criterio técnico, especializado, profesional, de los ámbitos sociológicos, criminológicos y de los penalistas más reconocidos, y como triunfó el discurso ignorante, sesgado y antojadizo de los diputados en 1994.
De cara a la problemática apuntada, se propone la siguiente hipótesis “La pena máxima de 50 años de prisión es inconstitucional e inconvencional”. Para hacer esto, se partió del objetivo principal de la investigación: “Analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la pena máxima de 50 años de prisión en Costa Rica”.
Para hacer esto, se desarrollaron los siguientes objetivos específicos:
1) Describir las principales teorías de la pena y la finalidad declarada de la misma,
2) Analizar el aumento de la pena máxima a 50 años desde el punto de vista legislativo, normativo y jurisprudencial,
3) Indicar las principales tesis de la criminología crítica frente a la pena privativa de libertad y la prisión, así como sus efectos sobre las personas, 4) Analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del aumento de la pena máxima a 50 años en Costa Rica.
La metodología utilizada consistió en un enfoque cualitativo e inductivo, implementando la investigación de fuentes secundarias y documentales como el expediente legislativo original que recoge la discusión en la Asamblea Legislativa, así como jurisprudencia nacional e internacional, doctrina y tratados internacionales.
Finalizada la investigación se determinó que aunque Costa Rica -siguiendo en el plano prescriptivo a la Corte IDH- opta por la resocialización, esto no es más que uno de los disfraces utilizados para mantener la imagen de país adalid de los derechos humanos.
Contrario a esto, en el plano descriptivo, se expuso el criterio del legislador, donde redujo los “otros” a una categoría indigna y -a falta de la pena de muerte- se buscó separarlos por la mayor cantidad de tiempo posible, manteniendo la ilusión de no haber caído en una pena perpetua.
Esto se hizo con una sorprendente honestidad, reviviendo los aportes del positivismo criminológico y el derecho penal del enemigo, al hablar de incorregibles, psicópatas, chapulines (superpredadores), castraciones químicas, operaciones al cerebro, reconociendo que lo que se quería era encerrar por la mayor cantidad de tiempo posible a los “otros” en defensa de la sociedad.
Esto se hizo ignorando el criterio de reconocidos juristas, entre ellos, Elizabeth Odio Benito, Raúl Eugenio Zaffaroni, Elías Carranza, Cecilia Sánchez, Daniel González, entre otros, pero además, tildándolos de propulsores de una “criminología de la alcahuetería del delincuente”.
Sucumbiendo al populismo punitivo, se demostró como el proceso histórico calza a la perfección con la descripción de David Garland en su libro “La cultura del control”, y cómo se terminó utilizando el derecho penal del enemigo para inocuizar a los incorregibles.
Se estableció como la mayoría de la Sala Constitucional ha legitimado este discurso, de forma adornada y simplista, sin entrar a analizar los argumentos de los opositores esgrimiendo el principio de legalidad y de reserva legal, indicando que la política criminal le corresponde al legislador.
Así, se impuso la venganza social de los diputados sobre los elementos de constitucionalidad y los instrumentos internacionales. También se rescató la voz de los magistrados que suscribieron votos de minoría, declarando la pena inconstitucional e inconvencional.
A la luz de los aportes de la Criminología Crítica, se demostró como los argumentos de los diputados y de la mayoría de la Sala son ilusos y absurdos, optando por resocializar por medio de una máquina diseñada para el opuesto, por 50 años, con el impacto carcelario que conlleva toda una serie de afectaciones físicas y psíquicas, imposibilitando una resocialización posterior. Se demostró como esta pena no disuade, no previene y no defiende a la “sociedad”, pero si estigmatiza, pervierte y destruye a los “otros”, siendo su único “triunfo” uno político, sucumbiendo a la “dictadura de la seguridad ciudadana” y al populismo punitivo.
De una interpretación analógica de la jurisprudencia de la Corte IDH, se demostró como la Ley Nº 7.389 es inconvencional y como la pena de 50 años es un trato cruel, inhumano y degradante, al ser una pena ilegal por no haber cumplido con los lineamientos establecidos en la CADH, así como otro instrumentos internacionales.
En el mismo sentido, se expuso cómo la reforma es inconstitucional, cayéndose los argumentos del voto de mayoría de la Sala ante las críticas doctrinarias, jurisprudenciales e internacionales, que dicho sea de paso siempre han estado, pero que nunca se han entrado a analizar alegando que este tema es quehacer del Poder Legislativo.
De esta forma, se expuso como Costa Rica, a pesar de su imagen de adalid de los derechos humanos, adoptó y legitimó el derecho penal del enemigo puro y duro, expuesto con tanta claridad por los diputados al legislar y defendida en otras palabras por los magistrados del Tribunal Constitucional, en claro detrimento del Estado Democrático de Derecho que se dice ser.
A partir de esto, se plantea un problema principal que consiste en analizar cómo, si Costa Rica prohíbe las penas perpetuas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, se llegó a promulgar y mantener una norma que impone una pena carcelaria de 50 años. La justificación del trabajo consiste en analizar lo irreflexivo que fue este proceso, el cómo se negó todo criterio técnico, especializado, profesional, de los ámbitos sociológicos, criminológicos y de los penalistas más reconocidos, y como triunfó el discurso ignorante, sesgado y antojadizo de los diputados en 1994.
De cara a la problemática apuntada, se propone la siguiente hipótesis “La pena máxima de 50 años de prisión es inconstitucional e inconvencional”. Para hacer esto, se partió del objetivo principal de la investigación: “Analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la pena máxima de 50 años de prisión en Costa Rica”.
Para hacer esto, se desarrollaron los siguientes objetivos específicos:
1) Describir las principales teorías de la pena y la finalidad declarada de la misma,
2) Analizar el aumento de la pena máxima a 50 años desde el punto de vista legislativo, normativo y jurisprudencial,
3) Indicar las principales tesis de la criminología crítica frente a la pena privativa de libertad y la prisión, así como sus efectos sobre las personas, 4) Analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del aumento de la pena máxima a 50 años en Costa Rica.
La metodología utilizada consistió en un enfoque cualitativo e inductivo, implementando la investigación de fuentes secundarias y documentales como el expediente legislativo original que recoge la discusión en la Asamblea Legislativa, así como jurisprudencia nacional e internacional, doctrina y tratados internacionales.
Finalizada la investigación se determinó que aunque Costa Rica -siguiendo en el plano prescriptivo a la Corte IDH- opta por la resocialización, esto no es más que uno de los disfraces utilizados para mantener la imagen de país adalid de los derechos humanos.
Contrario a esto, en el plano descriptivo, se expuso el criterio del legislador, donde redujo los “otros” a una categoría indigna y -a falta de la pena de muerte- se buscó separarlos por la mayor cantidad de tiempo posible, manteniendo la ilusión de no haber caído en una pena perpetua.
Esto se hizo con una sorprendente honestidad, reviviendo los aportes del positivismo criminológico y el derecho penal del enemigo, al hablar de incorregibles, psicópatas, chapulines (superpredadores), castraciones químicas, operaciones al cerebro, reconociendo que lo que se quería era encerrar por la mayor cantidad de tiempo posible a los “otros” en defensa de la sociedad.
Esto se hizo ignorando el criterio de reconocidos juristas, entre ellos, Elizabeth Odio Benito, Raúl Eugenio Zaffaroni, Elías Carranza, Cecilia Sánchez, Daniel González, entre otros, pero además, tildándolos de propulsores de una “criminología de la alcahuetería del delincuente”.
Sucumbiendo al populismo punitivo, se demostró como el proceso histórico calza a la perfección con la descripción de David Garland en su libro “La cultura del control”, y cómo se terminó utilizando el derecho penal del enemigo para inocuizar a los incorregibles.
Se estableció como la mayoría de la Sala Constitucional ha legitimado este discurso, de forma adornada y simplista, sin entrar a analizar los argumentos de los opositores esgrimiendo el principio de legalidad y de reserva legal, indicando que la política criminal le corresponde al legislador.
Así, se impuso la venganza social de los diputados sobre los elementos de constitucionalidad y los instrumentos internacionales. También se rescató la voz de los magistrados que suscribieron votos de minoría, declarando la pena inconstitucional e inconvencional.
A la luz de los aportes de la Criminología Crítica, se demostró como los argumentos de los diputados y de la mayoría de la Sala son ilusos y absurdos, optando por resocializar por medio de una máquina diseñada para el opuesto, por 50 años, con el impacto carcelario que conlleva toda una serie de afectaciones físicas y psíquicas, imposibilitando una resocialización posterior. Se demostró como esta pena no disuade, no previene y no defiende a la “sociedad”, pero si estigmatiza, pervierte y destruye a los “otros”, siendo su único “triunfo” uno político, sucumbiendo a la “dictadura de la seguridad ciudadana” y al populismo punitivo.
De una interpretación analógica de la jurisprudencia de la Corte IDH, se demostró como la Ley Nº 7.389 es inconvencional y como la pena de 50 años es un trato cruel, inhumano y degradante, al ser una pena ilegal por no haber cumplido con los lineamientos establecidos en la CADH, así como otro instrumentos internacionales.
En el mismo sentido, se expuso cómo la reforma es inconstitucional, cayéndose los argumentos del voto de mayoría de la Sala ante las críticas doctrinarias, jurisprudenciales e internacionales, que dicho sea de paso siempre han estado, pero que nunca se han entrado a analizar alegando que este tema es quehacer del Poder Legislativo.
De esta forma, se expuso como Costa Rica, a pesar de su imagen de adalid de los derechos humanos, adoptó y legitimó el derecho penal del enemigo puro y duro, expuesto con tanta claridad por los diputados al legislar y defendida en otras palabras por los magistrados del Tribunal Constitucional, en claro detrimento del Estado Democrático de Derecho que se dice ser.
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