jueves, 28 de julio de 2016

IMPLICACIONES SOCIALES DE LA IMPLEMENTACION EN COSTA RICA DEL BENEFICIO DE AMORTIZACIÓN DE LA MULTA (ARTICULO 55 DEL CÓDIGO PENAL)


RESUMEN

Para el sistema penitenciario, el privado de libertad puede optar por garantías y derechos que aseguran su regreso a la vida en convivencia, tales como la libertad condicional, el régimen de confianza total, o el beneficio de la reducción de la pena con trabajo, gracias a los principios que sigue, como lo es el fin rehabilitador del delincuente y de prevención del delito.

Basado en esto, se desarrolla una investigación en la cual se evaluarán tanto los factores favorables como los desfavorables que surgen a raíz de la aplicación del Artículo 55 del Código Penal, Amortización de la Pena y su relación con el artículo 64 que se refiere a la Libertad Condicional, tanto para el sentenciado o indiciado como para la sociedad.

Por lo tanto el objetivo general de este trabajo es la determinación del impacto que tuvo la aplicación del artículo 55 en nuestro país, enfocándonos en los años 2009 y 2010, basados en un análisis estadístico realizado específicamente en el Juzgado de Ejecución Penal de Cartago.

Para lograr esto, se realizó un análisis detallado del artículo 55, en donde se toma en cuenta sus fines primordiales, medidas que deben ser tomadas y su relación con el artículo 64 que se refiere a la Libertad Condicional.

Además se analizaron una serie de expedientes, en donde se han aplicado estos artículos y se realizó un análisis estadístico de las libertades otorgadas.

Para la elaboración del proyecto, se realizó una investigación exhaustiva de material bibliográfico referente al tema, de igual forma se realizó un estudio de campo mediante entrevistas para conocer la opinión de personal especializado en el campo.

Las técnicas de investigación se aplicaron desde el inicio del proceso de la investigación, la cual es de tipo mixta, utilizando tanto investigación documental como de campo. 

Una vez obtenida y recopilada la información se procesó y se realizó un análisis de resultados.

El análisis de los resultados fue el sustento de varias conclusiones, siendo las más destacadas las siguientes:

La aplicación del artículo 55: Amortización de la multa, es favorable para la sociedad, siempre y cuando se le dé la rehabilitación del interno durante su estancia en prisión, de manera que vaya adaptándose a una nueva forma de vida para cuando se reincorpore de nuevo a la sociedad.

Para poder asegurarnos de que la aplicación de los artículos 55 y 64 del Código Penal logren el objetivo deseado, es necesario que el Estado brinde un mayor apoyo a los distintos programas de reinserción que actualmente se tienen, de manera que se fortalezcan y se pueda dar un seguimiento institucional adecuado. 

Este apoyo debe ser tanto económico como humano, de lo contrario no se podrá cumplir con los objetivos deseados.

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ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL





RESUMEN EJECUTIVO

En la presente Investigación documental, se recopila datos existentes a través de criterios doctrinales de autores nacionales e internacionales reconocidos, con el principal objetivo de analizar la seguridad ciudadana a través de su concepto y del reconocimiento de los derechos y garantías a las víctimas, ya que el problema de inseguridad tiene que ver con una serie de factores económicos, sociales y políticos, que inciden en el quebranto de la seguridad ciudadana en nuestro país. 

Asimismo es necesario determinar y analizar los derechos y deberes de las víctimas dentro de un proceso penal y la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

Comprende este estudio, que el derecho a la seguridad es un pilar fundamental para el desarrollo pleno de la Democracia, y es el Estado el encargado de brindar a sus habitantes un libre ejercicio de todos sus derechos. 

La seguridad es un derecho de cada persona, que se traduce en la protección ante actos que atentan contra sus derechos individuales y colectivos.

El problema de la inseguridad ciudadana afecta el entorno social, producto del crecimiento de la delincuencia y hechos violentos lo que ha generado no solo el miedo de la ciudadanía, sino también la desconfianza en el sistema judicial para resolver los problemas.

La inseguridad es un problema de percepción de los ciudadanos, ya que se ha manejado como una alarma incentivada por los medios de comunicación y políticos de turno, basados en información que no se ajusta a la realidad mediante cifras no reales con el único fin de infundir temor en los ciudadanos costarricenses, para justificar medidas represivas.

La represión aplicada a través de las leyes no necesariamente cumplen el objetivo de disminuir la criminalidad, ya que los políticos ceden ante la reacción social, sin un estudio adecuado que determine si las leyes aprobadas se adecuan a la población costarricense o al momento social que se vive.

Aunado a que los ciudadanos afrontan la problemática de inseguridad asociada a factores sociales y económicos que limitan su desarrollo pleno, como drogas, deserción escolar, desintegración familiar, desempleo, pobreza, entre otros.

En vista de lo anterior, se ha recurrido a la creación de leyes, reformas legales, políticas criminales de índole punitivas, para afrontar la inseguridad.

Ejemplo de ello es la Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, ley número 8720.

Esta ley regula los derechos y garantías de las víctimas, así como las medidas de protección procesal o extraprocesal, que permiten el acceso a la justicia y su debida protección ante un riesgo para su vida, su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

Por lo anterior, la presente investigación permite analizar el concepto de seguridad, conocer las razones por las cuales la seguridad ciudadana se ha visto afectada en la actualidad, de la misma manera se analizan los derechos de las víctimas en la ley número 8720 y en la legislación procesal.

Lo anterior ha permitido poder llegar a varias conclusiones de importancia, entre ellas se debe indicar que la seguridad debe formar parte de una política integral de protección y satisfacción de todos los derechos humanos fundamentales y procesales que le permitan a la víctima acceder al sistema de justicia.

Por otra parte, la ley 8720 tutela derechos y garantías de las víctimas, pero no disminuye los índices de criminalidad de la sociedad costarricense, ya que el Estado ha recurrido a políticas implementadas de mano dura o cero tolerancia, en lugar de acudir a políticas sociales que ayuden a disminuir la violencia mediante la prevención del delito.

Asimismo se debe indicar que la aplicación de la ley número 8720 le corresponde al Ministerio Público, mediante la Oficina de Atención a la víctima del delito, disposición que no es la correcta por cuanto además de proteger a las víctimas, se pretende que se encargue de la protección de los imputados, en los supuestos en que este se encuentre bajo riesgo. 

En ese sentido se apunta que se requiere una reforma legal, donde la responsabilidad de este tipo de acciones a cargo de otro ente estatal.

En definitiva, la Ley número 8720 en la actualidad es un medio legal con que cuentan los operadores del derecho para proteger a las víctimas y testigos, sin embargo hasta el momento no ha sido posible ver sus resultados en cuanto a la disminución de la violencia y por ende en la comisión de delitos.

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miércoles, 20 de julio de 2016

Análisis crítico del fenómeno del crimen organizado, a la luz de la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada en Costa Rica





RESUMEN EJECUTIVO

El fenómeno de la delincuencia organizada reviste especial relevancia en la sociedad actual, en virtud de los alcances que ha tenido su transnacionalización y tecnificación en diferentes naciones, producto de las mismas condiciones impuestas por el sistema económico de la globalización. 

Por esta razón, hoy día es visto como un flagelo que atenta contra la institucionalidad de muchos sistemas estatales y de sociedades enteras a nivel mundial.

No obstante, la acepción de “delincuencia organizada” que se maneja en la actualidad, también ha sido implantada en el imaginario social a través de algunas corrientes que pretenden asirla como un instituto criminológico autónomo, aún cuando gran parte de esta conceptualización se deba a una mera construcción dogmática. 

Ésta se apoya en la percepción mitómana y magnificada que han adoptado algunas agencias de seguridad, corrientes ideológicas y político-partidistas, así como los medios de comunicación masiva; mismos que se valen del contexto instaurado dentro la denominada “sociedad riesgo” para fomentar y exigir una ampliación desmedida del poder de control estatal sobre las personas.

Ante esta situación, el abordaje con el que se ha querido enfrentar esta problemática, justifica un manejo exclusivamente punitivo de la criminalidad considerada como “organizada”. Incluso, va más allá, al partir de una especie de “lucha abierta” de cara a un “nuevo enemigo” de la sociedad, en el cual, el fin de su erradicación justifica cualquier medio.

 Precisamente, este trabajo brinda un acercamiento de este particular abordaje y el dilema que representa su adopción para al Estado de derecho, tanto a nivel nacional como internacional.

Para ello, se planteó como objetivo principal de esta investigación, el desarrollo de un examen serio del fenómeno: “crimen organizado” a nivel global, como precedente del estudio detallado de la Ley contra la delincuencia organizada en Costa Rica y sus consecuencias prácticas. 

Como objetivos específicos, se indagó sobre sus antecedentes teóricos, los instrumentos internacionales en la materia, un abordaje crítico respecto a su tratamiento doctrinal y normativo, así como el debido análisis de derecho comparado respecto a las experiencias halladas en otros países respecto al ejercicio de normativa similar. 

Por último, se ha examinado cuidadosamente el contenido de la mencionada ley nacional, con el fin de determinar su precisión técnica y concordancia con los principios básicos del debido proceso, para concluir con la verificación de su nivel de efectividad e idoneidad al ser llevada a la práctica.

La metodología utilizada para la consecución de los resultados finales de investigación -por la naturaleza propia de su objeto-, fue de tipo documental y descriptiva. Además, por tratarse de una temática que entraña causalidades y efectos en el mismo núcleo social, la metodología esgrimida no sólo se limitó a un análisis exhaustivamente jurídico, sino que fue necesario incorporar algunos elementos complementarios de tipo sociológico, lo cual permitió enriquecer el marco de estudios desarrollado.

Como resultado de la investigación se confirma la imposibilidad de establecer un concepto unívoco de “crimen organizado” y mucho menos aún, concebido como instituto criminológico autónomo, dada su causalidad estructural. 

En este sentido, se vislumbra una triada entre: la delincuencia organizada, el sistema económico mundial -que produce economías ilegales- y la corrupción estatal, factores que generan las condiciones óptimas para el desarrollo de actividades delictivas desplegadas por poderosos grupos organizados. 

A pesar de ello, se acredita que el sistema estatal no dirige su aparato de control hacia esas “raíces”, y continua persiguiendo focos de microcriminalidad, que se encuentran en el final de la cadena delictiva de esas agrupaciones; que por general, capta la población de más bajos recursos, sumida en ambientes de inequidad, discriminación y vulnerabilidad.

Se percibe que el tratamiento legal de esta problemática es bastante oscuro, por presentar una confusa redacción -indeterminada y amplia- que contraviene el principio de legalidad.

 Además, acentúa la reducción de garantías procesales y la ampliación desmedida de los medios de persecución penal. 

Esta situación es motivada por el recurrente discurso del eficientismo penal, que justifica una grosera flexibilización de prerrogativas fundamentales e inherentes al ser humano, convirtiendo a esta legislación en una contradicción en sí misma. 

El caso de la ley costarricense confirma lo anterior, al presentar prácticamente los mismos vicios señalados, que incluso ya se empiezan a palpar en la práctica judicial.

Por último, el presente estudio permite concluir que para abordar idealmente esta problemática, lejos de limitar los esfuerzos estatales a soluciones meramente punitivas, se debe impulsar el desarrollo de políticas de prevención no penales, en el que se dé cabida y participación a la persona humana -siempre como el centro de dichos esfuerzos- y por sobre la lógica de las políticas de mercado, que generalmente atienden a otros intereses.

Sólo con este tipo iniciativas holísticas, enfocadas a integrar la sociedad, re-jerarquizando la dignidad humana y fortaleciendo el Estado de derecho, se podrán mejorar las paupérrimas condiciones socio-estructurales de muchas naciones, entorno que en última instancia constituye el principio de la mayoría de los flagelos que experimenta la humanidad en la presente era de la globalización -caso de la llamada “delincuencia organizada”-. 

Con la consolidación de estos procesos, a largo plazo podría arribarse a la solución de muchos de los problemas que se pretenden erradicar por la vía político-criminal, misma que hasta el momento no ha sido efectiva ni mucho menos contundente para tales efectos.

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La videovigilancia en Costa Rica como medio de control social




RESUMEN EJECUTIVO


Antecedentes

Mediante Decreto 34104-G-MSP (Reglamento regulador de la vigilancia de calles, avenidas, carreteras y caminos mediante dispositivos tecnológicos),publicado en La Gaceta 228 del 27 de Noviembre de 2007, el Ministerio de Seguridad pretende iniciar formalmente la video vigilancia en Costa Rica, fundados en la búsqueda de restablecer la seguridad ciudadana, que conforme a la exposición de motivos, ha sido una de las luchas constantes y tema de mayor importancia en la discusión nacional.

Objetivos
Determinar si la videovigilancia en Costa Rica cumple con los fines para los cuáles fue creada, así como verificar el cumplimiento de los derechos humanos en la puesta en funcionamiento de este sistema de control social.
Analizar si las pruebas obtenidas en la videovigilancia pueden ser objeto de valoración en un eventual proceso penal.

Metodología

Se utilizará el método inductivo-deductivo, de forma que las premisas generales llevarán a las particulares; en el caso particular, al haber poco material publicado sobre el tema, se recurren a fuentes generales de la criminología en la parte histórico-introductoria; posteriormente, las fuentes del derecho comparado en la estructuración crítica del sistema así como del derecho penal

Resultados y conclusiones

La video vigilancia en nuestro país no está ajustada a las normas del derecho internacional de derechos humanos ni a las exigencias constitucionales, principalmente por no contar con un marco legislativo adecuado que fundamente su puesta en funcionamiento bajo el principio de proporcionalidad, siempre que se determine que no existe otra forma menos invasiva de la intimidad para obtener prueba, cuya valoración deberá efectuarse velando por las garantías procesales y personales de imputado.


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