viernes, 18 de octubre de 2019

“LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PENAL COSTARRICENSE”



Resumen Ejecutivo




La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter coercitivo que dispone el Estado, para limitar la libertad de las personas sujetas a procesos penales. Es de carácter procesal y se aplica con el fin de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, por lo tanto, debe dictarse cumpliendo garantías judiciales.


Las garantías judiciales no solamente de derecho interno de la Constitución Política, Código Procesal Penal, sino también respetando los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, en aplicación del control de convencionalidad.

Existe la problemática en la aplicación de la prisión preventiva en el sistema penal costarricense, de falta de aplicación excepcional que incide en el hacinamiento carcelario que se presenta en las instituciones carcelarias del país que albergan personas privadas de libertad. 


El hacinamiento carcelario genera violación de los derechos humanos de los procesados y los sentenciados, aumentando el índice de violencia institucional, la carencia de recursos económicos para la atención de los privados de libertad, el aumento del costo al requerir más personal penitenciario y problemas de salud por no existir la posibilidad de atención necesaria en el ámbito físico y mental de los privados. 

Además, se producen deficientes valoraciones técnicas de los privados de libertad, lo que repercute negativamente en los beneficios carcelarios.La infraestructura carcelaria se torna insuficiente para la cantidad de personas.

En este momento en Costa Rica, la población carcelaria asciende a la suma de 2724 presos en prisión preventiva, según datos dados a conocer en junio del 2017, por informe trimestral del Sistema Penitenciario Nacional, Departamento de Investigación y Estadística de la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. 


La cantidad de personas privadas de libertad institucionalizadas asciende a 13736 al mes de junio del 2017, según la misma fuente de información de la Policía Penitencia, adscrita a la Dirección de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. 


La cantidad de personas privadas en libertad en prisión preventiva en Costa Rica ha significado que a nivel internacional haya sido objeto de llamada de atención por la cantidad de presos sin condena y las condiciones en que se encuentran según Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las Américas en el año 2013.

En el año 2016, hubo una visita de parte del relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para verificar la situación de los presos sin condena y se determinó que se estaba utilizando la prisión preventiva como regla, por encima de la aplicación de medidas alternas, lo cual obedecía a una política criminal de “mano dura” para disminuir la criminalidad.


.Lo anterior significó que salieran muchas publicaciones en los medios de comunicación de masas costarricenses, informando la situación en la que se encuentran los privados de libertad en Costa Ricay, por ende, los presos sin condena, al estar siendo ubicados en los mismos centros institucionales sin separación de categorías.

Lo cual motivo que se incursionará en los Informes de la Red Euro Latinoamericana para la Prevención de la Tortura y la Violencia Institucional (RELAPT) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación real en el país. 


Con base en lo anterior, surge el interés en determinar las condiciones bajo las cuales debe estar una persona procesada en prisión preventiva conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos y en Costa Rica. Se ahonda en el tema sobre la violencia institucional, y se identifica un caso de tortura de un grupo de personas en prisión preventiva, el cual está siendo objeto de investigación en los Tribunales de Costa Rica, al morir uno de los detenidos cuando era trasladado a la audiencia de solicitud de medidas cautelares, lo cual dio lugar a una directriz para los jueces penales de la Sala Constitucional.


El objetivo general es determinar si en la aplicación de la prisión preventiva en Costa Rica, se presentan casos de violación de los derechos humanos, por las condiciones dentro de los Centros Penales y la forma de aplicación de parte de los jueces.

En los objetivos específicos se busca determinar si la actuación de los jueces se encuentra limitada por los medios de comunicación de masas o por el Poder Judicial o bien, si obedece a la política del país de prisionalizar para combatir la criminalidad.


La metodología utilizada en este estudio es de los instrumentos internacionales de derechos humanos empleados para determinar los estándares de aplicación de la prisión preventiva y los informes comparativos del Mecanismo Nacional contra la Tortura y Tratos Degradantes.


De esta investigación se afirma que la prisión preventiva se aplica como regla por los jueces penales, sin utilizar las medidas cautelares previstas. Lo anterior obedece a la redacción de las normas procesales que facultan aplicar la prisión preventiva para determinados delitos, con solo aunar un peligro procesal.

Además los infractores de la ley son personas de escasa formación educativa, no tiene un trabajo estable, no tienen un arraigo domiciliar por su situación de pobreza, o por provenir de hogares donde se presenta la violencia doméstica han sido desalojados de sus domicilios, por lo tanto, fácilmente concurre un peligro procesal de fuga u obstaculización.


Por otra parte no existe una política clara en el ámbito judicial de aplicar medidas cautelares en sustitución de la prisión preventiva, como es el caso de los mecanismos electrónicos como forma de ubicación permanente, sin prisionalizar a la gente. 

Sin embargo, la mayoría de los jueces penales dudan de su efectividad y no lo aplican. En este momento un total de 228 personas lo están utilizando y solamente 16 han sido llevados ante el juez por mal uso del dispositivo, y a pesar de ello, no a todos se les ha cambiado la medida cautelar.


En conclusión, tratándose los privados de libertad en prisión preventiva, personas que no se les ha demostrado su culpabilidad, encontrándose descontando la prisión preventiva como pena anticipada, para obtener algún beneficio carcelario, en el sentido que si llegara a ser condenado, saldría de prisión en un tiempo menor de la condena descontada.


Es una clara violación de los derechos humanos encarcelar a una persona inocente, obligada a sufrir los efectos del encarcelamiento físico y mental con el único reconocimiento que si es absuelta por sentencia tiene derecho a exigir la indemnización del Estado, por el tiempo vivido en la prisión. 


Al menos se le debe garantizar los derechos que no han sido limitados en la resolución de la prisión preventiva.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO PRESUPUESTO ESENCIAL PARA LA DESJUDICIALIZACION DE PROCESOS PENALES JUVENILES EN COSTA RICA




Resumen 


Esta investigación comprende un análisis de las medidas alternas contempladas en la normativa especializada en materia penal juvenil, sea la ley de justicia penal juvenil, y la importancia de cada una de ellas, a la luz de los presupuestos esenciales para su aplicación para lograr la desjudicializaciòn de los procesos, a través de la justicia restaurativa, que gracias a la posibilidad de aplicación de la conciliación y de la suspensión del proceso a prueba, puede considerarse presupuesto esencial para dicha desjudicializaciòn. 


Se trata además de una investigación que abarca, un análisis de las normas especiales  que rigen la materia penal juvenil, relacionadas a su vez con las normas procesales, y aunado a ello convencionales, que se aplican para garantizar un debido proceso penal juvenil, y como parte del proceso penal juvenil, garantizar la mínima intervención estatal, claro está  por medio de la aplicación constante de la justicia restaurativa. 


 Se ha retomado la historia de nuestra ley penal juvenil, al considerarse necesario para poder comprender que,  actualmente  contamos con una  ley amparada en el principio educativo, en la búsqueda por la reinserción del joven en la familia y en la sociedad, así como de su desarrollo  integral (familiar, laboral, educativo, social). 


Con la entrada en vigencia de la ley penal juvenil  actual desde el año 1996, se presenta un cambio de  paradigma en el tratamiento de los jóvenes que delinquen, se deja de lado un sistema tutelar de menores, en el cual los menores eran considerados objetos y no sujetos de derechos, y se adopta un sistema de responsabilidad, a través del cual los jóvenes son considerados sujetos de derechos pero también de obligaciones, y gracias a ello, deben de asumir las consecuencias de sus actos. 


El compromiso asumido por parte del Estado Costarricense, propiamente a través del Poder Judicial de Costa Rica, ha sido evidente, en tanto, contamos en nuestro país, con personal capacitado y especializado en la materia, que asume de una forma muy profesional su labor, les hablo de Fiscales, Defensores Públicos, Jueces, quienes se dedican a aportar su granito de arena, en la formación de una  justicia penal juvenil, que trata de rescatar a los menores de edad tendientes a la comisión de hechos delictivos, para que, una vez que puedan comprender que sus actos ostentan consecuencias, puedan decidir apartarse de este tipo de conductas. 


La Justicia Restaurativa, que como se denotará a lo largo del presente trabajo de investigación, es esencial para que se pueda culminar de una manera exitosa el proceso penal juvenil, sin necesidad de optar por la realización de un debate oral y privado, ello en virtud de la posibilidad que se brinda con su aplicación de resarcir el daño a las víctimas, así como al brindar la posibilidad al infractor de restaurar el daño atribuido.  


El diálogo sin duda resulta esencial entre las partes sujetas a un proceso penal juvenil, y es precisamente con la opción de aplicar medidas alternas tales como la conciliación o bien la suspensión del proceso a prueba, ante la presencia de un Juez especializado en la materia, con sus respectivos representantes, Fiscales y Defensores, que el diálogo conlleva la comprensión por parte de los afectados y de los autores sobre la importancia que se tiene en esta materia especializada de coadyuvar con el joven infractor a comprender que debe de responder por sus actos, de forma tal que dicha responsabilidad no afecte su desarrollo integral, y por el contrario lo fortalezca, pero que además satisfaga las pretensiones de los agraviados producto de las acciones delictivas.


 En el presente trabajo investigativo, se podrá visualizar que, la Justicia Restaurativa, con la aplicación de las medidas alternas, contribuye día con día con la desjudicializaciòn de los procesos, retomando la intervención del Estado solamente en los casos que ameriten del dictado de una sentencia absolutoria o bien condenatoria  para considerarse culminados, propiamente en los casos en los cuales a pesar del sometimiento de los jóvenes a medidas alternas, estas no sean cumplidas y por ende revocadas por el juzgador, o bien los requisitos de procedibilidad no se encuentren presentes en el caso concreto.  


Recordemos que, nos encontramos ante una materia especial, cuyo tratamiento y desarrollo en consecuencia debe de ser especial, pues día con día se trata con una población en su mayoría vulnerable por las condiciones de desarrollo en que se encuentra, mismas que en muchos casos se agrava precisamente por la ausencia de límites y de contención de algunos jóvenes a nivel  familiar.  


El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, tiene  un rol muy importante en el desarrollo de esta materia, pues constantemente emite votos, a través de los cuales retoma la obligación de las partes de velar por la correcta aplicación de la ley de justicia penal juvenil, y en general de las normas aplicables en esta materia,  de amparar los intereses de las partes, y valorando además de una forma amplia los requisitos para la aplicación de las medidas alternas, pero rescatando marcadamente la esencia de la justicia especializada, y por ello se ha optado como parte de la investigación presente, por consultar votos que considero relevantes para el tema,  concretamente en cuanto a  la aplicación de las medidas alternas.  


Los criterios de funcionarios destacados en esta materia, resulta crucial, ya que  al compartir las experiencias obtenidas gracias a la  práctica e intervención  en los procesos penales juveniles hace que se cuente con una visión amplia y sin duda real por parte de ellos, y de quienes no han tenido la oportunidad de relacionarse con el derecho penal juvenil, experiencia  que al ser compartida a través de las  entrevistas, nos hace comprender que, el Estado por medio de dichos profesionales, se ha encargado por materializar la idea desjudicializadora, de buscar la solución pacifica de los conflictos, garantizando la intervención de todas las partes en el proceso.


Las audiencias iniciales, debo de indicar que son parte fundamental de la Justicia Restaurativa, otorgando la posibilidad en ellas de la valoración y planteamiento de las medidas alternas aptas para el caso concreto. 


Estas audiencias cuentan con la particularidad de realizarse una vez que se ha recibido el expediente en el despacho penal juvenil correspondiente, en aras de la realización del señalamiento respectivo, en el cual,  la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, fungirán como las medidas alternas capaces de  fomentar la Justicia Restaurativa. 

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El procedimiento expedito de Flagrancia en Costa Rica. Análisis de la construcción del discurso




Resumen Ejecutivo:


Las corrientes modernas de punitivismo, “derecho penal de emergencia”, “derecho penal del enemigo” y “cero tolerancia”, están creando desarrollos legales represivos alrededor del mundo y específicamente en el mundo occidental. 


Estos desarrollos legales propugnan una justicia penal más rápida, eficiente y contundente para paliar los problemas de una delincuencia que se reputa creciente y cada vez más peligrosa. 


Sobre el tema existen numerosos análisis en sentido jurídico, sociológico e incluso filosófico que dan fe de esta expansión de las normas penales y de los ámbitos de castigo. 


Esta expansión no sólo se refiere a la creación de normas penales y al endurecimiento de las penas, sino también al establecimiento de procesos más rápidos y contundentes para el juzgamiento del delito. 


Precisamente dentro de esta dinámica es que se inserta el Procedimiento Expedito de Flagrancia en Costa Rica.

En ese sentido y al haber amplios estudios de carácter jurídico y sociológico acerca del tema, se procura en este trabajo hacer un estudio del discurso que fundamenta su implementación para determinar cuáles son los conceptos relevantes en su construcción y determinar de qué forma se insertan para darle un sentido. 

Así las cosas se parte de una serie de antecedentes que comienzan a configurar el tema de la flagrancia, entre ellos su concepto y sus ligámenes con los tópicos de delitos contra la propiedad y severidad en la sanción, estudio realizado de manera genealógica.


Los objetivos del trabajo consisten en explicitar esos orígenes del discurso de la flagrancia; señalar, desde el análisis de su discusión legislativa como estos se integran con otros más modernos, identificando contradicciones en su exposición lógica; determinar, mediante el contraste entre sus propios elementos el origen y la configuración de los resultados de la aprobación del proyecto y por último dar testimonio de tesis derrotadas dentro de la discusión y aprobación de la ley. 

Así las cosas, no se puede decir que este sea un trabajo cuantitativo ya que no le interesa tanto explicitar los resultados reales de la aplicación de la ley, sino poner en evidencia elementos de la construcción del discurso para determinar de dónde proceden ideológicamente y cuál es su coherencia interna.


Producto de esta “desestructuración” del discurso, la metodología que se va a a seguir tiene que ver con técnicas de análisis del lenguaje y de ubicación histórica de sus elementos. 

Como ese discurso se va construyendo paulatinamente producto de los cambios de condiciones materiales, interesa sobremanera establecer su origen histórico, analizando de dónde vienen, tanto ideológica como políticamente no solo lo que incluye, sino también lo que excluye. 


De esta manera se construye la investigación en por lo menos tres paradigmas, el materialismo histórico, de manera tal que el análisis contendrá necesariamente las categorías de “historia” y “memoria”, según las entiende Walter Benjamin; también en el estudio genealógico de los conceptos, basado en Nietszche, para determinar su origen material y el análisis lingüístico, proveniente principalmente de Wittgenstein y su teoría de los “juegos del lenguaje”, para determinar la coherencia lógica de lo expuesto.


Bajo estos parámetros se determinó que el discurso de la flagrancia es atávico, con elementos que no se explicitan y no coinciden necesariamente entre sí; que se nutre básicamente de política; que ahora  se ha visto ligado a temas como el de la reincidencia y el “crimen organizado”; que está relacionado en su exposición moderna con el paradigma de Estado neoliberal. 

Por último, la determinación de origen del discurso señala, aunque no explícitamente, que el procedimiento está dirigido a una circunstancia que no es agravante o atenuante propia del delito, sino a una forma de detención que abarca a personas que no están lo suficientemente preparadas para delinquir y por ende lo hacen torpemente. 

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RESEÑA HISTORIOGRÁFICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL COSTARRICENSE, EN BUSCA DE UNA EXPLICACIÓN A LA CÁRCEL




RESUMEN EJECUTIVO



La política criminal ha sido históricamente reconocida, pero no necesariamente bien articulada, desde los diversos matices que las organizaciones y pensamientos políticos pudieron haber tintado a las leyes que fueron considerados como política criminal se han gestado los menos deseados resultados, pudiendo ser la cárcel tal vez la institución más impactada por haber equivocado a la prevención de la criminalidad con la persecución penal. 

Esta investigación legos de pretender sentar responsabilidades o apuntar culpables,procura desarrollar un alinea crítica sobre el ejercicio de la creación de políticas, en particular de aquellas que pretender combatir al delito, pero que lejos de promover una mejor calidad de vida y estrategias de convivencia social, han apuntado a la implantación de la mano dura, la cero tolerancia y a validar al control social formal, en especial la cárcel como una respuesta no solo validad sino necesaria para la articulación de alguna política criminal, si bien encontrar la relación entre el estado actual de la cárcel y la promulgación de leyes basadas en el discurso populista no sería una mayor novedad, pues es más que conocida su correlación, aun considero importante poder reflexionar sobre su intrínseca coexistencia, en esta ocasión el ejercicio pretende una aproximación histórica, para entender que los resultados de hoy son reflejo de una sostenida alimentación del problema.  

Como conclusión a la investigación se logró determinar que no existe una construcción de política criminal que nazca desde los padres de la patria, las acciones que se toman en torno a la prevención del delito no contemplan parámetros teóricos, sino que representan la voluntad y conveniencia política, en términos de resolver las condiciones suscitadas durante su gestión.

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POLÍTICA CRIMINAL DESDE LA CONFORMACIÓN DE LAS ACTAS CONSTITUTIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REPRESENTADOS EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PERIODO 2014 – 2017




RESUMEN EJECUTIVO   


Para realizar un análisis coherente y relacionado con el Estado y Los partidos políticos como motor de los sistemas de gobierno, debe entenderse tres componentes esenciales “organización, relación y conformación” y que, retratarían la delimitación en el plano legal, político y parcialmente criminológico – en lo formal- desde la Constitución y con los principios y normas “protectoras”, de los habitual y común en las relaciones de ciudadanos- administraciones y administraciones con las administraciones, para  poner el acento y el cote del Poder, para la tan pretendida estabilidad “ojala de todos” en una voluntad política que siempre se encarga de la  mística  sobre el “arte de gobernar” en vez de la técnica del poder que comprende el poder Ejecutivo, Judicial y quizás el más importante el Legislativo encargado de la producción de “todas las leyes”,


 cumpliendo ese proceso de formalización del control y en el espectro del derecho penal representa la habilitación la ley penal y de todas que pretenda la estabilidad antes dicha, mediante un proceso más sensato para el trato de los fenómenos delictivos que debe ser estudiado desde el terraplén contiguo a la Criminología, en tal sentido y para precisar una definición necesaria de la antes mencionada, indica  Pablos de Molina lo siguiente :


una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplado este como problema individual y como problema social, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los sistemas de respuesta al delito. (Pablos de Molina, 1998, p. 19) 

De tal modo, podría decirse, que la finalidad de la criminología, comprende en un sentido amplio el control social, en un sentido más positivo, requiere de una especial preparación incluso de la técnica legislativa y la preparación de los prospecto a ser miembros postulantes a diputados, con lo que la preparación previa debe darse  desde todos los ámbitos que puedan proponer respuestas favorables y preventivas para este caso y muy específicamente al fenómeno criminal y la transición del individuo político informal al funcionario público de elección popular ahora miembro del control formal de Estado.  

De lo anterior se desprende, la posibilidad de ver la relación social, el institucional, en el que también es necesario estudiar la composición y funcionamiento de las instituciones públicas en la relación con los particulares.

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“El FRAUDE FINANCIERO EN LA BANCA ESTATAL Y SU AFECTACIÓN EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE”




RESUMEN EJECUTIVO

El Sistema Bancario Nacional cumple un rol fundamental en el desarrollo de la economía, rol que hoy día se encuentra más vigente que nunca. 

El siguiente documento pretende analizar las garantías constitucionales que deben enmarcar todo proceso que se realice dentro del Sistema Financiero Nacional y con la banca estatal específicamente, por otro lado, la creación de leyes y políticas sumamente represivas que ignoran la mayoría de las garantías sociales de los ciudadanos, beneficiando a unos pocos, cuyos cimentos no están ni en la ideología costarricense ni en los datos que muestra la realidad. 

Por el contrario, socava los principios de un Estado democrático, por una pretendida lucha contra el enemigo abstracto que es la lucha contra el crimen organizado, en pro de la misma, se legitiman diversas medidas, las cuales ignoran la génesis del problema.

Todo esto, ha llevado al Estado a querer reprimir todas las situaciones de peligro, sin encontrar una política preventiva que dé solución a corto, mediano y largo plazo, si no, más bien, ha sido producto de una serie de acciones tomadas por el Poder Legislativo, que pretende acallar la voz del pueblo, influenciando en una dirección. 

En este sentido la hipótesis de investigación que se plantea es que la legislación nacional no guarda concordancia con los procesos realizados para en el momento de juzgar los delitos provocados por la delincuencia corporativa, a raíz de ello se generan consecuencias que se analizarán en este trabajo.

El objetivo general de esta investigación es analizar las implicaciones de la legislación nacional en la permisibilidad del fraude financiero en la banca estatal realizada por la delincuencia corporativa y su afectación en la sociedad costarricense. Para lo cual se desarrollarán los siguientes objetivos específicos:

Establecer la relación entre Criminología Crítica y fraude financiero Identificar las leyes establecidas en el nivel nacional que regulan el sistema financiero nacional.Determinar las causas que generan la delincuencia corporativa en el sistema financiero nacional.

Establecer el tratamiento que se le ha dado a la delincuencia organizada en Costa Rica, que ha cometido fraudes financieros en la banca estatal.La metodología utilizada en esta investigación tiene un enfoque cualitativo. 

La investigación por su naturaleza, es descriptiva, explicativa por lo que se realizó un análisis documental sobre la temática expuesta.

Dentro de los principales resultados y conclusiones de esta investigación se destaca que el ordenamiento jurídico actual por ejemplo en el caso de funcionarios públicos permite dar ciertas sanciones de carácter administrativo, a pesar que el Código Penal y Procesal Penal de Costa Rica establece una clara sanción al delito de fraude, por lo que existe una clara preferencia de la regulación por los procesos de índole corporativos sobre los individuales, no es lo mismo la administración de justicia hacia una persona física que una persona jurídica, por lo que la empresa se convierte en un escudo para quienes tienen la autoridad sobre ella.

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LA APLICACIÓN DEL PELIGRO PROCESAL DE CONTINUIDAD DELICTIVA EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PROCESO PENAL, EN CONTRAPOSICIÓN CON LA CONVENCIONALIDAD INTERNACIONAL RATIFICADA POR COSTA RICA



Resumen Ejecutivo 


La presente investigación se inspira sobre los diversos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Derecho Constitucional y Derecho Penal en Costa Rica, con respecto a la aplicación del peligro de reiteración delictiva en los presupuestos para imponer como medida cautelar la prisión preventiva.


Se analizarán cuerpos normativos nacionales e internacionales, resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resoluciones de la Sala Constitucional y los Tribunales Penales de Costa Rica, con el fin de conocer las diferentes posiciones ante el tema a investigar.


Además, se aplicaron cuestionarios a jueces y juezas del país, con el fin de conocer el fenómeno y sus posiciones al respecto. 


Por último, se revisó la doctrina con relevación en el tema de prisión preventiva, los peligros procesales y control de convencionalidad. 

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO COMO OBJETO NO NEGOCIABLE POR CONSTITUIR UNA ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL JUEZ SENTENCIADOR.




RESUMEN EJECUTIVO 

TÍTULO DEL TRABAJO: 


La determinación de la pena en el Procedimiento Especial Abreviado como objeto no negociable por constituir una atribución exclusiva del Juez sentenciador.


OBJETO DE ESTUDIO: 


La valoración e imposición de la pena como atribución exclusiva del Juez, que implica que dentro del procedimiento especial abreviado, ésta sea abstraída del convenio de las partes y su determinación constituya una obligación intransferible del juzgador, como parte de la garantía criminal.   


OBJETIVOS GENERAL DEL TRABAJO: 


Determinar y analizar cómo la valoración e imposición de la pena es atribución exclusiva del Juez, que implica que dentro del procedimiento especial abreviado, ésta sea abstraída del convenio de las partes, como objeto no negociable y su determinación constituya una obligación intransferible del juzgador, como parte de la garantía criminal.   


OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


Analizar los diferentes sistemas procesales que han existido en el proceso penal en Costa Rica. Determinar y analizar la naturaleza jurídica de la pena en el proceso penal. Explicar los derechos y deberes de las figuras procesales, sea Ministerio Público y querellante en la legislación procesal penal de Costa Rica y su papel dentro del Procedimiento Especial Abreviado.  


Analizar la naturaleza jurídica, antecedentes y actualidad del Procedimiento Especial Abreviado en Costa Rica y la participación del Juez sentenciador en este.


METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN: Enfoque de la investigación: Cualitativa. Tipo de investigación: descriptiva, teórica y explicativa del contenido.     HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN:


Que de acuerdo a la normativa existente que regula en Costa Rica el procedimiento especial abreviado, la forma como se ha interpretado la normativa procesal y considerar que el legislador le otorgó al Ministerio Público y al querellante la potestad de incluir en el convenio previo la fijación de la pena a imponer, resulta inconstitucional y a la vez violatorio del principio de legalidad criminal como integrante del debido proceso, al conceder a dichas partes procesales, una atribución exclusiva del Juez, cual es la determinación y fijación de la pena, siendo que el carácter vinculante que se le ha otorgado a dicho pacto a nivel jurisdiccional es el resultado de una interpretación errónea de la ley, que no determina con claridad dicho aspecto fundamental.  


Además de que la pena por su naturaleza no puede ser considerada como un objeto sobre el cuál pueda o deba recaer convenio, en el tanto que dicho instituto transgrede un derecho fundamental que es la libertad, considerándose que por sí mismo el procedimiento especial abreviado constituye una renuncia del procesado a una garantía fundamental como lo es el juicio. 


Lo anterior se agravaba cuando la jurisprudencia y la interpretación de la normativa vigente le confiere la potestad del convenio y fijación de pena a la parte querellante, que es una parte con intereses privados y particulares, y la pretensión punitiva es una atribución del poder punitivo del Estado.  


Como objetivo de este trabajo se planteó realizar una valoración sobre la pena y su relación con el Proceso Especial Abreviado, en el tanto que su imposición sea considerada como atribución exclusiva del Juez, que implica que dentro del procedimiento especial abreviado, ésta sea abstraída del “convenio” de las partes y su determinación constituya una obligación intransferible del juzgador, como parte de la garantía criminal.  


Para su elaboración resultó indispensable realizar un recorrido por los sistemas procesales existentes en Costa Rica y analizar los antecedentes legislativos sobre la reforma que incluyó este procedimiento en el Código Procesal. La problemática radicó en desentrañar si el problema estaba en la redacción de la ley y su espíritu o bien en su interpretación. 


Para esto fue importante echar mano a la jurisprudencia nacional para analizar cómo han sido resueltos los diferendos que se han presentado sobre la determinación de la pena en este procedimiento.  Podemos rescatar que el proceso abreviado es un juicio rápido que en Costa Rica se utiliza como un mecanismo de celeridad procesal, en el cual el imputado debe de aceptar los hechos y contar con la aprobación de los acusadores penales y civiles. 


Para lo cual se formulara la acusación, y calificación jurídica. Y en dos fases, primero ante el Juez de la etapa intermedia, quien conocerá de los requisitos de ley y luego ante el Tribunal de Juicio, que resolverá la gestión de las partes, por medio de la sentencia que corresponda.  


En la práctica judicial, y a través de la interpretación de la ley, concretamente los artículos 373 a 375 del Código Procesal Penal se ha implementado, que dentro de esta mal llamada negociación, se acuerde o pacte una pena, entre las partes, misma que podrá ser rebajada hasta en un tercio. 


Este proceso, constituye una atribución más al Ministerio Público que asegura el ejercicio de la pretensión punitiva, no un derecho del imputado.  Este procedimiento tiene su origen en la reforma de 1996, que se suscitó en el Proceso Penal Costarricense, que llevó de un Código de Procedimientos Penales a un nuevo Código Procesal Penal, cuya característica fundamental lo fue, el erradicar la figura del Juez de Instrucción y reivindicar la imagen del Fiscal y de la víctima. 


A su vez marca el momento histórico en el cual, el sistema inquisitivo, que de alguna manera imperaba, se trasformara en un sistema tendiente al acusatorio, lo que en la actualidad se reconoce como un sistema mixto, por compartir algunas características entre ambos.  En el contexto de un sistema democrático en pleno apogeo. Y con una Sala Constitucional recién diseñada, que abogaba por el reconocimiento de los derechos fundamentales contenidos en la Carta Magna y los principios integrantes del debido proceso, que caracterizaban precisamente ese orden democrático y que pretendía constitucionalizar el ordenamiento general.   


Permeado del discurso garantista, pero en especial de un tema de celeridad procesal y de justicia pronta y cumplida, de eficientismo penal, en el entramado de un Poder Judicial colapsado, fue que se implementó esta figura procesal. Es así como inicialmente el procedimiento abreviado no significaba nada para el encartado, las normas redactadas en el proyecto de ley no determinaban ningún beneficio para éste, nada se decía de la pena. 


No fue sino hasta después de la discusión legislativa, que la norma previó en su redacción final, la reducción del tercio de la pena, como un beneplácito para el enjuiciado. No obstante, por la forma en cómo se redactó la ley, en los tiempos actuales, se sigue discutiendo si ese rebajo de pena es un atributo de la Fiscalía o es una atribución del Juez, si ese pacto obliga al Juez. 


Esto sucede, claro está, porque desde el propio espíritu de la ley, no se entraña ningún concepto sobre la pena ni sus fines, el rebajo de la pena, nunca fue pensado desde la perspectiva sociológica y con el individuo como centro, sino al sistema judicial. La aceptación de cargos no llevaba implícito ninguna consideración sobre el arrepentimiento del encartado.  


Desde esa lógica, no es de extrañar que en los tiempos actuales, la pena en el proceso abreviado, siga siendo una discusión jurisprudencial y existan en cuanto a esto una diversidad de criterios, que parten de una perspectiva equivocada, porque siguen analizando la pena desde adentro de un convenio que no tiene razón de ser, porque la pena por su naturaleza es innegociable, no puede hablarse de principios procesales de igualdad y lealtad entre partes, cuando el objeto con el cual se negocia es precisamente la vulneración de un derecho fundamental que pierde una parte, y que no se quita por antojo, sino que se impone arrebatarlo con una finalidad.  


La pena vista con ojos ajenos, hace que existan quienes negocian la imposición de una sanción como si fuera la tratativa de una indemnización pecuniaria, el desconocimiento del contenido de ese tiempo existencial que se pierde con el encierro, robándole al privado lo más valioso que tiene. 


El procedimiento abreviado, por sí mismo ya es gravoso, el imputado renuncia a un derecho fundamental, cual es que en un juicio, con pleno ejercicio de defensa, quien lo acusa le demuestre su culpabilidad. 


Pero que encierra al tiempo una valiosa oportunidad, para que el procesado, en ese momento preliminar de su proceso, pueda interiorizar su responsabilidad sobre los hechos, mostrarse arrepentido, reconocer su culpa y al tiempo optar por que un Juez, no quien lo acusa, le otorgue la pena que en su caso merezca, ofreciéndole la oportunidad de recibir por ello una sanción más favorable, que lo aliente a iniciar el descuento de la pena con la firme convicción de que ha merecido un trato justo, mismo que deberá devolverle a la sociedad.

EL LETARGO DEL PAÍS EN MATERIA DE SANCIONES ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN





RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de graduación recopila los resultados, producto de una
investigación cualitativa con respecto al letargo que sufre el país en materia de sanciones alternativas en el Derecho Penal de cara a la pena de prisión, como parte de un estudio holístico del sistema penal, asimismo abarca el busilis en el tema de la aprobación de sanciones alternativas, además desarrolla el estado actual en el que se encuentra el país en ausencia de la sanciones alternativas, así como los posibles beneficios a futuro en caso de la implementación de estas sanciones, en  el  desarrollo  de  la  investigación  se abarca la terminología del tema, fines de la pena, así como el proceso que se debe seguir para que entren en vigencia este tipo de sanciones,  los   resultados   en   términos   generales   se dirigen a  varias   expectativas   de   las estipuladas  en  el  trabajo de investigación,  dirigidas a recomendar la necesidad de priorizar la aprobación de los proyectos de ley existentes ergo referentes a las sanciones alternativas.

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EL ANTECEDENTE PENAL EN COSTA RICA: ETIQUETAMIENTO COMO DOBLE PENA ANTE EL REGISTRO JUDICIAL Y SUS IMPLICACIONES EN LA REINSERCIÓN SOCIAL





RESUMEN

Se estudia el antecedente penal como una forma de etiquetamiento social en la que el Estado costarricense aplica un modelo de política criminal restrictivo, pudiendo incurrir en una forma de “doble pena” no sólo en el ámbito penal, sino social en general pues esto influye en la reinserción de las personas que han sufrido una condena por un hecho punible. 

Además, ese “tatuaje” del antecedente influye directamente en la imposibilidad de reinserción laboral de esta parte de la población, pues se ha convertido en una práctica habitual el solicitar la denominada “hoja de delincuencia” o de antecedentes, como requisito de la mayoría de los empleadores en el país.

Si bien es cierto la normativa en el tema del Registro Judicial varió, se está aplicando aún una forma “escalonada” según sea el delito cometido para así eliminar los antecedentes de la persona, manteniendo aún así un rastro que impide la colocación laboral inmediata, pues la sociedad costarricense, histórica y culturalmente ha rechazado la creencia de la rehabilitación criminal, por lo que esos rezagos hacen que las personas no tengan posibilidad de reinsertarse en el mundo laboral y por ende que sirva este factor como detonante de la reinserción.

El evidenciar por medio de esta investigación académica, que el etiquetamiento social en el caso de las personas que han sufrido juzgamientos por parte de los tribunales costarricenses y por ende se incluyan en el registro judicial, es un factor que demostraría la vulneración a normas de orden constitucional, reflejando así el poco desarrollo de políticas criminales inclusivas que el Estado ha propiciado, mezclado esto con la pobre mentalidad de cambio que predica una República social de Derecho.

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Análisis del Delito de Legitimación de Capitales a la Luz de la Influencia Mediática y Política Nacional e Internacional




RESUMEN EJECUTIVO:


El motivo para realizar el presente trabajo ha sido la experiencia en la tramitación de procesos de Legitimación de Capitales, donde he considerado una inadecuada aplicación del tipo penal así como del resguardo de los derechos de las personas sometidas a una investigación en esta línea de criminalidad organizada.  

El gran problema que se observa es la amplitud del tipo, permitiendo básicamente la posibilidad de que cualquier delito precedente permita la configuración objetiva del delito de legitimación y a contrario sensu que a pesar de esa amplitud solamente se persiga el delito cuando el delito previo es de narcotráfico.

OBJETIVOS GENERAL DEL TRABAJO: 

Determinar mediante un estudio crítico la inadecuada aplicación de los preceptos legales contenidos en el Delito de Legitimación de Capitales en Costa Rica, ante la influencia política internacional y los medios de comunicación; desde un punto de vista de aversión entre el Principio de Legalidad, Principio de Interpretación Restrictiva y Garantísmo Penal frente a los Intereses de los Mercados, la fuga de divisas de los Estados y la errónea idea de política criminal carcelaria como seguridad humana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: o Identificar histórica y conceptualmente los términos relativos a la Legitimación de Capitales, como objeto de estudio a la luz del principio de legalidad. o Determinar la existencia de una política internacional ejercida por Estados y Mercados que promueven la sanción carcelaria en contra de cualquier persona vinculada con la figura penal de Legitimación de Capitales irrespetando los derechos fundamentales.

Análisis del Delito de Legitimación de Capitales a la Luz de la Influencia Mediática y Política Nacional e Internacional Lic. César Edgardo Palma Ulate. Universidad de Cooperación Internacional – Costa Rica. o Identificar la influencia mediática en la población nacional, incluyendo los administradores de justicia y la errónea política criminal aplicada para lograr la Seguridad Comunitaria. o Analizar críticamente a la Luz del Principios de Legalidad, Principio de Interpretación Restrictiva, Garantísmo Penal y Derechos Humanos, sentencias de los Tribunales de Justicia Costarricense donde se trate el tema de Legitimación de Capitales.

 o Demostrar que se vulneran los derechos fundamentales de las personas sometidas al proceso penal y la cárcel, en una indebida aplicación del Delito de Legitimación de Capitales basado en una política de persecución penal absolutamente represiva.

Metodología:

Aplicación del Método Hipotético Deductivo, aplicando la crítica a la política criminal en Costa Rica en cuanto a la Persecución del Delito de Legitimación de Capitales.

PROPUESTA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ADAPTACION SOCIAL PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD





Resumen Ejecutivo 

 La política criminal es un término complicado de definir, ya que gran cantidad de autores lo conceptualizan de distinta manera y con varios enfoques. Este término se puede clasificar como la ciencia por la cual el Estado, debe realizar la prevención y la represión del delito. 

En realidad, esta disciplina no es sino el aprovechamiento practico por parte del gobierno de los conocimientos adquiridos por las ciencias penales, a fin de citar las disposiciones pertinentes para el logro de la conservación básica del orden social.

En Costa Rica se piensa que no existe la política criminal ya que la política es de contención, es decir, que lo mejor es sacar al infractor de circulación. Esto lo que ocasiona es un repudio hacia la sociedad, producto de una cultura de desinformación  a quien comete un error por primera vez.  

Alrededor de un 40% de la población penitenciaria tienen un acto de arrepentimiento y deseo de rehacer su vida en comunidad. De acuerdo a los estudios hechos, el delincuente que ingresa por primera vez a un centro penitenciario, tiene mayores probabilidades de ser rescatado. 

Un 70 por ciento de la población penitenciaria reincide, y posiblemente si se trabajara bien se podría lograr que no vuelva a delinquir nunca más. Existen derechos, garantías y principios fundamentales que deben respetarse a las personas privadas de libertad. 

Actualmente, existe un reglamento que tipifica derechos y deberes de los privados con el objetivo de ordenar y disciplinar, facilitando la convivencia intra carcelaria. Sin embargo, este reglamento es bastante limitado y no profundiza en temas que suceden en el diario vivir. Básicamente, la normativa actual, no es suficiente ni da a basto, para amparar todos los derechos y deberes que tiene un privado de libertad. 

La sociedad como tal, se ve afectada siempre por un incremento exponencial del nivel de delincuencia. Esto genera enorme miedo y para peores y de manera muy razonable, se acrecienta por los medios de comunicación que por morbo distorsionan los hechos. 

En nuestra sociedad, para las personas ex privadas de libertad conseguir trabajo es una situación casi imposible, nadie quiere darles trabajo. A pesar de haber cumplido con su condena, la sociedad sigue pasando la factura por el resto de la vida. Los derechos fundamentales siguen siendo violentados aun no estando dentro de la institución. 

El mismo estado costarricense comete una doble sanción, es decir, una persona que cuenta con antecedentes penales, no la contratan en cualquier lado. Esto es bastante irónico ya que el principal obligado para dar una reinserción es el Estado. 

Se debe hacer mención a la fundación To, que es la única fundación que trabaja en los centros penitenciarios, principalmente en el Centro Penitenciario de Cocori, donde su objetivo principal es la terapia ocupacional. 

Este programa tiene alrededor de 150 egresados del programa con un 0% de reinserción.  Por los motivos presentados anteriormente, se hizo un análisis detallado de los reglamentos vigentes y las lagunas que cuentan cada uno de ellos. Se indica de manera detallada, los órganos que conforman la administración penitenciaria desde sus inicios y las labores que tienen a su cargo. 

De igual forma, se explicó uno por uno los derechos fundamentales principales que se encuentran tipificados y la manera por la cual se pueden mejorar, solventando los vacíos normativos existentes. 

Adicionalmente, en el último capitulo se habla de las modalidades carcelarias existentes, se analiza el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciarios y las propuestas al mismo. Todo esto con la finalidad de bajar la reincidencia para de esta forma mejorar la sociedad. 


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LA LÍNEA DEL TREN DEL CANAZO: DESDE LAS VOCES DE SUS PROTAGONISTAS.





Resumen ejecutivo 


La búsqueda de antecedentes permitió volver la mirada al paso de la Doctrina de la Situación Irregular a la Doctrina de la Protección Integral para situar el desarrollo de la justicia penal juvenil en Costa Rica. Lo anterior permitió encontrar que los topes definidos en el borrador de la ley fueron modificados al fervor del surgimiento de los “chapulines” que llevó a situar a la juventud en el lugar de lo abyecto. 

Veintiún años después de su promulgación resulta pertinente escuchar los sentires y pensares de jóvenes en condición de privación de libertad acerca de los efectos que tiene sobre sus vidas la estancia en un centro penal. 

Fue por eso que se eligieron dos investigaciones nacionales realizadas junto a población adulta joven que exploraron los factores que intervienen en la convivencia carcelaria y la expresión de la corporalidad. Se encontró que las violencias resulan modos de agenciamiento para transitar y sobrevivir en la cárcel. No se encontraron investigaciones acerca del dolor de la privación de libertad con personas jóvenes en Costa Rica. 

En ello radica la pertinencia de realizar un estudio que se aboque a ello para acercarse al universo carcelario desde la mirada de esta población. Reconociendo lo anterior el objetivo general apuntó a analizar la percepción de la privación de libertad en jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y 17 años del Centro de Formación Juvenil Zurquí para comprender el dolor de la privación de libertad así como las estrategias empleadas para su mitigación. 

Los objetivos específicos se propusieron 

a) explorar lo que genera dolor de la privación de libertad desde el sentir de los jóvenes, 

b) identificar las estrategias que despliegan los jóvenes para lidiar con el dolor que produce la cárcel  

c) elaborar una propuesta que contribuya a mitigar el dolor que provoca la cárcel en las personas jóvenes. La metodología se inscribe dentro de la investigación cualitativa. 

De manera que a través de la observación participante, encuentros grupales y entrevistas semi-estructuradas fue posible recopilar la información. Y en un momento posterior con el método de la construcción de narrativas fue posible readaptar los datos para crear narrativas en torno a lo que produce dolor de la privación de libertad así como las estrategias empleadas para despistarse del dolor. 

Entre los resultados más sobresalientes destacan que la rutina que se instala en el centro penal, la ruptura en el lazo vincular con la familia, la prohibición a ejercer la sexualidad, las sentencias largas y la percepción de sí como perros o fantasmas tras las rejas añaden dolor al cumplimiento de la condena. 

Es por ello que a través del consumo de altas dosis de pastillas, al realizar cortes en diversas partes del cuerpo, esforzarse para que impere una convivencia pacífica en el pabellón, con la participación en actividades que permiten salir de la monotonía, el uso de la mofa o chota para hacer del día a día algo más llevadero, la añoranza en la visita de la madre o a través de la actuación de ciertos roles tales como el buen detenido o ser el líder de la sección consideran viable circular, enfrentar, actuar y lidiar con el dolor que produce la estancia en el centro penal. 

Lo anterior muestra la distancia existente entre lo que orienta la creación de la Ley de Justicia Penal Juvenil y su puesta en marcha. Razón por la cual se crea una propuesta que tiene como objetivo contribuir a mitigar el dolor que produce la cárcel. 

En conclusiones se hace un balance de la investigación y se reconoce que esta se inscribe dentro de una línea investigativa que parte de las voces de las personas protagonistas afectadas por la privación de libertad para conocer su mirada del universo carcelario y de esta manera compartir con el “afuera” lo que acontece “adentro”. Reconociendo que es allí en donde es posible apostar por la descar-celación al decir de Rivera (2017). 

Se finaliza con algunas recomendaciones que pretenden estudiar el fenómeno en estudio ya sea con otras poblaciones tales como mujeres o personas mayores de edad y de diversa categoría jurídica tales como las personas indiciadas para comprender la particularidad del dolor de la privación de libertad. 

Asimismo se plantea la pertinencia de emplear otras propuestas epistemológicas tales como la Convict Criminology o la Sociología Jurídico Penal que contribuirían a enriquecer y ampliar el fenómeno en estudio. 

JUSTICIA RESTAURATIVA: UNA RESPUESTA ALTERNATIVA A LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO PENAL (ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY JUSTICIA RESTAURATIVA EXPEDIENTE NÚMERO 19.935)



RESUMEN


En la actualidad la denominada Justicia Restaurativa ha tenido mucha relevancia a nivel judicial, y un gran apogeo en los últimos años con la implementación de dicha práctica en algunos delitos de menor rango. Dicha justicia busca restaurar la armonía entre las partes involucradas mediante una relación justa y equilibrada.

Es por ello, que con la presentación del proyecto de ley 19935, se vendría a regular todo este cambio que se está dando en el paradigma actual de nuestro
sistema penal. Y dicho proyecto de ley constituye el motivo principal de este trabajo, en donde se realiza un derecho comparado con otros países que ya desde años atrás vienen poniendo en práctica este modelo restaurativo.

De igual forma se analizarán los resultados que ha arrojado la práctica en el
país en los delitos que califican para ser tramitados por esta vía, así como las
mayores trabajas que tiene el mismo.


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http://www.uci.ac.cr/Biblioteca/Tesis/PFGMCSH115.pdf

EL POPULISMO PUNITIVO EN COSTA RICA Y SUS EFECTOS



RESUMEN EJECUTIVO 


Es importante analizar la situación actual del derecho penal en Costa Rica, sobre todo teniendo en consideración que en la actualidad puede converjan múltiples circunstancias que estén provocando un cabio radical, un elemento a considerar es el populismo punitivo, el cual se ha venido propagando de otros países, en los cuales efectivamente se han demostrado efectos muy perjudiciales, por esta razón es importante determinar si este elemento o corriente por llamarle de alguna manera se ha situado en Costa Rica, y sus posibles efectos en el derecho penal. 

La presente investigación se basará en el análisis de fuentes bibliográficas de países de Europa y América Latina, así como la identificación de los cambios en nuestras Leyes Penales, noticias de medios de comunicación referentes al tema, o manifestaciones políticas. 

 Una vez realizada la investigación los resultados demostraran que el populismo punitivo en Costa Rica existe y ha sido alimentado, por diferentes actores como los medios de comunicación y los políticos, lo cual ha desencadenado en una serie de reformas penales con efectos perjudiciales sobre la sociedad; y es muy importante aclarar, ya que podríamos pensar que simplemente es un problema de hacinamiento carcelario, que ya sabemos es el peor de los síntomas a nivel penal, del cual normalmente no se habla, la mayoría de las personas que se encuentran inmersas en el ámbito penal se preocupan por su proceso antes de una condena, y es común que se olvide la ejecución de las condenas, las cuales en muchas ocasiones son producto de estas corrientes populista, hace unos años esas personas no hubieran estado condenadas, el efecto mediático y político creo el cambio con intereses muy distanciados de los principios de mínima intervención y desjudicialización. 

Cada vez que una persona es encarcelada y encasillada dentro del aparato penal provoca un detrimento no solo a nivel personal sino en la sociedad costarricense, que empieza a demostrar síntomas nocivos, y extrañamente lejos de darse cuenta que las decisiones  que ha tomado el Estado produjo dichas problemáticas, más bien crean más herramientas jurídicas que engrandecen la respuesta penal en un monstro casi que incontrolable, queriendo ingresar en la solución de los conflictos y avocándose, toda respuesta con la misma solución, más derecho penal. 

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jueves, 17 de octubre de 2019

RESEÑA HISTORIOGRÁFICA DE LA POLÍTICA CRIMINAL COSTARRICENSE, EN BUSCA DE UNA EXPLICACIÓN A LA CÁRCEL





RESUMEN EJECUTIVO 

La política criminal ha sido históricamente reconocida, pero no necesariamente bien articulada, desde los diversos matices que las organizaciones y pensamientos políticos pudieron haber tintado a las leyes que fueron considerados como política criminal se han gestado los menos deseados resultados, pudiendo ser la cárcel tal vez la institución más impactada por haber equivocado a la prevención de la criminalidad con la persecución penal.  

Esta investigación legos de pretender sentar responsabilidades o apuntar culpables, procura desarrollar un alinea crítica sobre el ejercicio de la creación de políticas, en particular de aquellas que pretender combatir al delito, pero que lejos de promover una mejor calidad de vida y estrategias de convivencia social, han apuntado a la implantación de la mano dura, la cero tolerancia y a validar al control social formal, en especial la cárcel como una respuesta no solo validad sino necesaria para la articulación de alguna política criminal, si bien encontrar la relación entre el estado actual de la cárcel y la promulgación de leyes basadas en el discurso populista no sería una mayor novedad, pues es más que conocida su correlación, aun considero importante poder reflexionar sobre su intrínseca coexistencia, en esta ocasión el ejercicio pretende una aproximación histórica, para entender que los resultados de hoy son reflejo de una sostenida alimentación del problema.  

Como conclusión a la investigación se logró determinar que no existe una construcción de política criminal que nazca desde los padres de la patria, las acciones que se toman en torno a la prevención del delito no contemplan parámetros teóricos, sino que representan la voluntad y conveniencia política, en términos de resolver las condiciones suscitadas durante su gestión