Resumen
Esta investigación comprende un análisis de las medidas alternas contempladas en la normativa especializada en materia penal juvenil, sea la ley de justicia penal juvenil, y la importancia de cada una de ellas, a la luz de los presupuestos esenciales para su aplicación para lograr la desjudicializaciòn de los procesos, a través de la justicia restaurativa, que gracias a la posibilidad de aplicación de la conciliación y de la suspensión del proceso a prueba, puede considerarse presupuesto esencial para dicha desjudicializaciòn.
Se trata además de una investigación que abarca, un análisis de las normas especiales que rigen la materia penal juvenil, relacionadas a su vez con las normas procesales, y aunado a ello convencionales, que se aplican para garantizar un debido proceso penal juvenil, y como parte del proceso penal juvenil, garantizar la mínima intervención estatal, claro está por medio de la aplicación constante de la justicia restaurativa.
Se ha retomado la historia de nuestra ley penal juvenil, al considerarse necesario para poder comprender que, actualmente contamos con una ley amparada en el principio educativo, en la búsqueda por la reinserción del joven en la familia y en la sociedad, así como de su desarrollo integral (familiar, laboral, educativo, social).
Con la entrada en vigencia de la ley penal juvenil actual desde el año 1996, se presenta un cambio de paradigma en el tratamiento de los jóvenes que delinquen, se deja de lado un sistema tutelar de menores, en el cual los menores eran considerados objetos y no sujetos de derechos, y se adopta un sistema de responsabilidad, a través del cual los jóvenes son considerados sujetos de derechos pero también de obligaciones, y gracias a ello, deben de asumir las consecuencias de sus actos.
El compromiso asumido por parte del Estado Costarricense, propiamente a través del Poder Judicial de Costa Rica, ha sido evidente, en tanto, contamos en nuestro país, con personal capacitado y especializado en la materia, que asume de una forma muy profesional su labor, les hablo de Fiscales, Defensores Públicos, Jueces, quienes se dedican a aportar su granito de arena, en la formación de una justicia penal juvenil, que trata de rescatar a los menores de edad tendientes a la comisión de hechos delictivos, para que, una vez que puedan comprender que sus actos ostentan consecuencias, puedan decidir apartarse de este tipo de conductas.
La Justicia Restaurativa, que como se denotará a lo largo del presente trabajo de investigación, es esencial para que se pueda culminar de una manera exitosa el proceso penal juvenil, sin necesidad de optar por la realización de un debate oral y privado, ello en virtud de la posibilidad que se brinda con su aplicación de resarcir el daño a las víctimas, así como al brindar la posibilidad al infractor de restaurar el daño atribuido.
El diálogo sin duda resulta esencial entre las partes sujetas a un proceso penal juvenil, y es precisamente con la opción de aplicar medidas alternas tales como la conciliación o bien la suspensión del proceso a prueba, ante la presencia de un Juez especializado en la materia, con sus respectivos representantes, Fiscales y Defensores, que el diálogo conlleva la comprensión por parte de los afectados y de los autores sobre la importancia que se tiene en esta materia especializada de coadyuvar con el joven infractor a comprender que debe de responder por sus actos, de forma tal que dicha responsabilidad no afecte su desarrollo integral, y por el contrario lo fortalezca, pero que además satisfaga las pretensiones de los agraviados producto de las acciones delictivas.
En el presente trabajo investigativo, se podrá visualizar que, la Justicia Restaurativa, con la aplicación de las medidas alternas, contribuye día con día con la desjudicializaciòn de los procesos, retomando la intervención del Estado solamente en los casos que ameriten del dictado de una sentencia absolutoria o bien condenatoria para considerarse culminados, propiamente en los casos en los cuales a pesar del sometimiento de los jóvenes a medidas alternas, estas no sean cumplidas y por ende revocadas por el juzgador, o bien los requisitos de procedibilidad no se encuentren presentes en el caso concreto.
Recordemos que, nos encontramos ante una materia especial, cuyo tratamiento y desarrollo en consecuencia debe de ser especial, pues día con día se trata con una población en su mayoría vulnerable por las condiciones de desarrollo en que se encuentra, mismas que en muchos casos se agrava precisamente por la ausencia de límites y de contención de algunos jóvenes a nivel familiar.
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, tiene un rol muy importante en el desarrollo de esta materia, pues constantemente emite votos, a través de los cuales retoma la obligación de las partes de velar por la correcta aplicación de la ley de justicia penal juvenil, y en general de las normas aplicables en esta materia, de amparar los intereses de las partes, y valorando además de una forma amplia los requisitos para la aplicación de las medidas alternas, pero rescatando marcadamente la esencia de la justicia especializada, y por ello se ha optado como parte de la investigación presente, por consultar votos que considero relevantes para el tema, concretamente en cuanto a la aplicación de las medidas alternas.
Los criterios de funcionarios destacados en esta materia, resulta crucial, ya que al compartir las experiencias obtenidas gracias a la práctica e intervención en los procesos penales juveniles hace que se cuente con una visión amplia y sin duda real por parte de ellos, y de quienes no han tenido la oportunidad de relacionarse con el derecho penal juvenil, experiencia que al ser compartida a través de las entrevistas, nos hace comprender que, el Estado por medio de dichos profesionales, se ha encargado por materializar la idea desjudicializadora, de buscar la solución pacifica de los conflictos, garantizando la intervención de todas las partes en el proceso.
Las audiencias iniciales, debo de indicar que son parte fundamental de la Justicia Restaurativa, otorgando la posibilidad en ellas de la valoración y planteamiento de las medidas alternas aptas para el caso concreto.
Estas audiencias cuentan con la particularidad de realizarse una vez que se ha recibido el expediente en el despacho penal juvenil correspondiente, en aras de la realización del señalamiento respectivo, en el cual, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, fungirán como las medidas alternas capaces de fomentar la Justicia Restaurativa.
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