miércoles, 20 de julio de 2016

La videovigilancia en Costa Rica como medio de control social




RESUMEN EJECUTIVO


Antecedentes

Mediante Decreto 34104-G-MSP (Reglamento regulador de la vigilancia de calles, avenidas, carreteras y caminos mediante dispositivos tecnológicos),publicado en La Gaceta 228 del 27 de Noviembre de 2007, el Ministerio de Seguridad pretende iniciar formalmente la video vigilancia en Costa Rica, fundados en la búsqueda de restablecer la seguridad ciudadana, que conforme a la exposición de motivos, ha sido una de las luchas constantes y tema de mayor importancia en la discusión nacional.

Objetivos
Determinar si la videovigilancia en Costa Rica cumple con los fines para los cuáles fue creada, así como verificar el cumplimiento de los derechos humanos en la puesta en funcionamiento de este sistema de control social.
Analizar si las pruebas obtenidas en la videovigilancia pueden ser objeto de valoración en un eventual proceso penal.

Metodología

Se utilizará el método inductivo-deductivo, de forma que las premisas generales llevarán a las particulares; en el caso particular, al haber poco material publicado sobre el tema, se recurren a fuentes generales de la criminología en la parte histórico-introductoria; posteriormente, las fuentes del derecho comparado en la estructuración crítica del sistema así como del derecho penal

Resultados y conclusiones

La video vigilancia en nuestro país no está ajustada a las normas del derecho internacional de derechos humanos ni a las exigencias constitucionales, principalmente por no contar con un marco legislativo adecuado que fundamente su puesta en funcionamiento bajo el principio de proporcionalidad, siempre que se determine que no existe otra forma menos invasiva de la intimidad para obtener prueba, cuya valoración deberá efectuarse velando por las garantías procesales y personales de imputado.


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