RESUMEN EJECUTIVO
El fenómeno de la delincuencia organizada reviste especial relevancia en la sociedad actual, en virtud de los alcances que ha tenido su transnacionalización y tecnificación en diferentes naciones, producto de las mismas condiciones impuestas por el sistema económico de la globalización.
Por esta razón, hoy día es visto como un flagelo que atenta contra la institucionalidad de muchos sistemas estatales y de sociedades enteras a nivel mundial.
No obstante, la acepción de “delincuencia organizada” que se maneja en la actualidad, también ha sido implantada en el imaginario social a través de algunas corrientes que pretenden asirla como un instituto criminológico autónomo, aún cuando gran parte de esta conceptualización se deba a una mera construcción dogmática.
Ésta se apoya en la percepción mitómana y magnificada que han adoptado algunas agencias de seguridad, corrientes ideológicas y político-partidistas, así como los medios de comunicación masiva; mismos que se valen del contexto instaurado dentro la denominada “sociedad riesgo” para fomentar y exigir una ampliación desmedida del poder de control estatal sobre las personas.
Ante esta situación, el abordaje con el que se ha querido enfrentar esta problemática, justifica un manejo exclusivamente punitivo de la criminalidad considerada como “organizada”. Incluso, va más allá, al partir de una especie de “lucha abierta” de cara a un “nuevo enemigo” de la sociedad, en el cual, el fin de su erradicación justifica cualquier medio.
Precisamente, este trabajo brinda un acercamiento de este particular abordaje y el dilema que representa su adopción para al Estado de derecho, tanto a nivel nacional como internacional.
Para ello, se planteó como objetivo principal de esta investigación, el desarrollo de un examen serio del fenómeno: “crimen organizado” a nivel global, como precedente del estudio detallado de la Ley contra la delincuencia organizada en Costa Rica y sus consecuencias prácticas.
Como objetivos específicos, se indagó sobre sus antecedentes teóricos, los instrumentos internacionales en la materia, un abordaje crítico respecto a su tratamiento doctrinal y normativo, así como el debido análisis de derecho comparado respecto a las experiencias halladas en otros países respecto al ejercicio de normativa similar.
Por último, se ha examinado cuidadosamente el contenido de la mencionada ley nacional, con el fin de determinar su precisión técnica y concordancia con los principios básicos del debido proceso, para concluir con la verificación de su nivel de efectividad e idoneidad al ser llevada a la práctica.
La metodología utilizada para la consecución de los resultados finales de investigación -por la naturaleza propia de su objeto-, fue de tipo documental y descriptiva. Además, por tratarse de una temática que entraña causalidades y efectos en el mismo núcleo social, la metodología esgrimida no sólo se limitó a un análisis exhaustivamente jurídico, sino que fue necesario incorporar algunos elementos complementarios de tipo sociológico, lo cual permitió enriquecer el marco de estudios desarrollado.
Como resultado de la investigación se confirma la imposibilidad de establecer un concepto unívoco de “crimen organizado” y mucho menos aún, concebido como instituto criminológico autónomo, dada su causalidad estructural.
En este sentido, se vislumbra una triada entre: la delincuencia organizada, el sistema económico mundial -que produce economías ilegales- y la corrupción estatal, factores que generan las condiciones óptimas para el desarrollo de actividades delictivas desplegadas por poderosos grupos organizados.
A pesar de ello, se acredita que el sistema estatal no dirige su aparato de control hacia esas “raíces”, y continua persiguiendo focos de microcriminalidad, que se encuentran en el final de la cadena delictiva de esas agrupaciones; que por general, capta la población de más bajos recursos, sumida en ambientes de inequidad, discriminación y vulnerabilidad.
Se percibe que el tratamiento legal de esta problemática es bastante oscuro, por presentar una confusa redacción -indeterminada y amplia- que contraviene el principio de legalidad.
Además, acentúa la reducción de garantías procesales y la ampliación desmedida de los medios de persecución penal.
Esta situación es motivada por el recurrente discurso del eficientismo penal, que justifica una grosera flexibilización de prerrogativas fundamentales e inherentes al ser humano, convirtiendo a esta legislación en una contradicción en sí misma.
El caso de la ley costarricense confirma lo anterior, al presentar prácticamente los mismos vicios señalados, que incluso ya se empiezan a palpar en la práctica judicial.
Por último, el presente estudio permite concluir que para abordar idealmente esta problemática, lejos de limitar los esfuerzos estatales a soluciones meramente punitivas, se debe impulsar el desarrollo de políticas de prevención no penales, en el que se dé cabida y participación a la persona humana -siempre como el centro de dichos esfuerzos- y por sobre la lógica de las políticas de mercado, que generalmente atienden a otros intereses.
Sólo con este tipo iniciativas holísticas, enfocadas a integrar la sociedad, re-jerarquizando la dignidad humana y fortaleciendo el Estado de derecho, se podrán mejorar las paupérrimas condiciones socio-estructurales de muchas naciones, entorno que en última instancia constituye el principio de la mayoría de los flagelos que experimenta la humanidad en la presente era de la globalización -caso de la llamada “delincuencia organizada”-.
Con la consolidación de estos procesos, a largo plazo podría arribarse a la solución de muchos de los problemas que se pretenden erradicar por la vía político-criminal, misma que hasta el momento no ha sido efectiva ni mucho menos contundente para tales efectos.
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