viernes, 8 de mayo de 2020

La Introducción de la causal de Flagrancia como Presupuesto de la Prisión Preventiva y su Incidencia en la Seguridad Humana como Derecho Humano





RESUMEN EJECUTIVO


 La delincuencia es indiscutiblemente un problema social. Sin embargo, se ha desbocado su real dimensión ante la alarma generada por la ideología de la seguridad ciudadana, que intimida ante un riesgo de ser víctima de la delincuencia callejera en un grado que no coincide con la realidad y que deja de lado otros asuntos que debieran causar mayor conmoción social. 

En esta antesala de “inseguridad ciudadana” el Estado costarricense cimenta las bases de una legislación más represiva que cosifica al ser humano y vulnera su derecho a la seguridad humana, interviniendo de manera arbitraria e irrespetando el principio de proporcionalidad. 

Ejemplo de lo indicado lo constituye la introducción del artículo 239 bis inc. a) del Código Procesal Penal como presupuesto para el dictado de la prisión preventiva. 

Para su análisis se establecieron como objetivos específicos determinar los presupuestos que configuran la seguridad humana como un derecho humano, examinar el instituto de la prisión preventiva y sus límites normativos y jurisprudenciales en relación con la flagrancia y relacionar los fines declarados de la prisión preventiva con el concepto de seguridad humana. 

Se realizó un examen exegético de las normas, de la jurisprudencia y de la doctrina relativo a la prisión preventiva y su relación con la flagrancia observándose en una primera instancia una construcción ideológica basada en los derechos humanos que corresponde a un sistema democrático y que es desplazado por una legislación que incorpora la ideología basada en el discurso populista de seguridad o mejor dicho de “inseguridad ciudadana” brindando, desde el sistema de justicia penal, una respuesta innecesaria, inidónea y desproporcionada al “legitimar” conforme a la lectura de dicho artículo el dictado de una prisión preventiva que vacía de fines legítimos su implementación, y por consiguiente, adelanta la pena. 

Dicha legislación deviene en contraria a la dignidad humana quebrantando la promesa dada desde un Estado democrático de brindar seguridad como derecho humano y lo que esto conlleva.

Estudiante : Yorleny María Campos Campos

Fecha de Aprobación:  Marzo 2012

Tutor: M.Sc. José Cisneros Mojica


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