RESUMEN EJECUTIVO
La delincuencia es indiscutiblemente un problema social. Sin embargo, se ha
desbocado su real dimensión ante la alarma generada por la ideología de la
seguridad ciudadana, que intimida ante un riesgo de ser víctima de la delincuencia
callejera en un grado que no coincide con la realidad y que deja de lado otros
asuntos que debieran causar mayor conmoción social.
En esta antesala de
“inseguridad ciudadana” el Estado costarricense cimenta las bases de una
legislación más represiva que cosifica al ser humano y vulnera su derecho a la
seguridad humana, interviniendo de manera arbitraria e irrespetando el principio
de proporcionalidad.
Ejemplo de lo indicado lo constituye la introducción del artículo 239 bis inc. a)
del Código Procesal Penal como presupuesto para el dictado de la prisión
preventiva.
Para su análisis se establecieron como objetivos específicos
determinar los presupuestos que configuran la seguridad humana como un
derecho humano, examinar el instituto de la prisión preventiva y sus límites
normativos y jurisprudenciales en relación con la flagrancia y relacionar los fines
declarados de la prisión preventiva con el concepto de seguridad humana.
Se realizó un examen exegético de las normas, de la jurisprudencia y de la
doctrina relativo a la prisión preventiva y su relación con la flagrancia
observándose en una primera instancia una construcción ideológica basada en los
derechos humanos que corresponde a un sistema democrático y que es
desplazado por una legislación que incorpora la ideología basada en el discurso
populista de seguridad o mejor dicho de “inseguridad ciudadana” brindando, desde
el sistema de justicia penal, una respuesta innecesaria, inidónea y
desproporcionada al “legitimar” conforme a la lectura de dicho artículo el dictado
de una prisión preventiva que vacía de fines legítimos su implementación, y por
consiguiente, adelanta la pena.
Dicha legislación deviene en contraria a la
dignidad humana quebrantando la promesa dada desde un Estado democrático
de brindar seguridad como derecho humano y lo que esto conlleva.
Estudiante : Yorleny María Campos Campos
Fecha de Aprobación: Marzo 2012
Tutor: M.Sc. José Cisneros Mojica
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